Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2005, expediente P 76912
Presidente | Kogan-de Lázzari-Pettigiani-Soria-Hitters |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2005 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata condenó a E. A. S. a la pena única de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento con costas por considerarlo autor responsable de quebrantamiento de pena -hecho de la presente causa- y de homicidio culposo -hecho de la causa nº11648, registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº14 de La Plata-. Arts.58 y 281 bis del Código Penal (fs.246/249).
Contra dicho decisorio se alza el Sr. Defensor Particular del imputado interponiendo recurso extraordinario de nulidad (fs.254/255).
Denuncia violación de los arts.168 y 171 de la Constitución Provincial.
Alega que la Alzada omitió el tratamiento de una cuestión que oportunamente planteara -a la sazón, la relativa a la atipicidad de la conducta desplegada por su asistido-.
Aduce, además, falta de fundamentación del fallo en lo relativo al cuerpo del delito y la autoría responsable.
Propiciaré el rechazo de la presente queja.
En efecto, el primer planteo es inatendible toda vez que no fue sometido oportunamente a conocimiento de los jueces de grado con el alcance aquí traído (ver fs.215 de la expresión de agravios) por lo que su introducción en esta instancia resulta, ahora, novedoso -Art.342 del Código de Procedimiento Penal, Ley 3589 y modif.-.
Por lo demás, el fallo recurrido aparece -a mi juicio y a contrario de lo afirmado por la defensa- con fundamentos probatorios -se cita prueba testimonial para fundar tanto el cuerpo del delito como la autoría responsable (ver fs.246/248)- que me permiten descartar que, aunque carezca de citas legales, lo decidido sea producto del mero arbitrio de los jueces (conf. dictámen en causa P.53552 del 11/4/94).
Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso deducido.
Así lo dictamino.
LA PLATA 9 de marzo de 2001 -J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 7 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., P., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para resolver sobre la admisibilidad del recurso federal deducido en la causa P. 76.912, ". ,E. . Quebrantamiento de pena (Recurso federal)".
A N T E C E D E N T E S
Esta Corte a fs. 278/281 rechazó el recurso extraordinario de nulidad deducido contra el fallo de la Sala III de la Cámara de...
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