Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 3 de Mayo de 2022, expediente CNT 034176/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 34176/2019
(Juzg. N° 77)
AUTOS: “SCORNAVACHE, V.N. C/ MINIERI SAINT BEAT,
GUILLERMO MARIANO Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 3 de mayo de 2022
VISTO:
El acuerdo conciliatorio presentado digitalmente por las partes que fuera ratificado por el actor mediante las diligencias que surgen del sistema informático con fecha 21/04/2022;
CONSIDERANDO:
Que, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y condenó a CABIFY S.A. a abonar al actor la suma de 1.749.920,26 (PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS VEINTE CON VEINTISEIS CENTAVOS) con más intereses,
fue apelada por la actora, por ambas demandadas, por el perito ingeniero y por la perito contadora.
Que, las partes en forma conjunta a comunicar que han realizado tratativas y que consecuencia de las mismas han arribado a un acuerdo conciliatorio, comprensivo de la totalidad del monto de sentencia, intereses y costas y reclamos fundados en autos, por el cual el actor reajusta el monto de su reclamo en la suma única y total de $3.520.000 (Pesos tres millones quinientos veinte mil), que imputa a indemnización por Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
despido, desistiendo de la acción y del derecho respecto a los restantes rubros reclamados en autos.
Que, los demandados CABIFY S.A. y GUILLERMO MARIANO
MINIERI SAINT BEAT sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se obligan a abonar al actor la suma neta, total y única de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE
MIL ($3.250.000), en TRES (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 300/100 ($1.173.333,33) mediante depósito/transferencia judicial, y previa notificación de la homologación del presente acuerdo a la representación letrada de la demandada, conforme se detalla a continuación: (i). La primera cuota se abonara a las 3 días hábiles, de realizada la notificación a la representación letrada de las demandadas, de la resoluci6n homologatoria del presente acuerdo; (ii) La segunda cuota, se abonara mediante depósito/transferencia a la cuenta bancaria de autos, con vencimiento a las TREINTA (30)
DIAS CORRIDOS (o hábil...
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