SCORDAMAGLIA, GUSTAVO c/ KATUN ARGENTINA S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Fecha03 Septiembre 2021
Número de expedienteCNT 031629/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 31629/2015

JUZGADO Nº 52

AUTOS: “SCORDAMAGLIA, GUSTAVO C/ KATUN

ARGENTINA S.R.L. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal a la demanda, viene apelada por la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs.

    144/150 y por la demandada, a fs. 152/153, con réplicas de sus contrarias. A su vez, recurre la representación letrada de la parte demandada, disconforme con la regulación de su honorario, a fs. 154.

  2. Por razones de buen método trataré, en primer lugar, el recurso del accionante, en el que cuestiona que el a quo no haya calificado las tareas, por él desempeñadas, como correspondientes a un viajante de comercio, en los términos de la Ley 14.546.

    El sentenciante rechaza la aplicación del Estatuto del Viajante con los siguientes fundamentos: “…la demanda carece de detalles acerca de la prestación prestada por SCORDAMAGLIA a lo largo de la relación laboral. En efecto, el actor se limitó a señalar cuales fueron los territorios a su cargo y que ‘estaba a su cargo la visita personal a distintos clientes con carácter normal y habitual’, más soslayó identificar cuáles eran esos clientes, con que periodicidad los visitaba y cuáles fueron las transacciones concretadas con ellos…el actor, en su carácter de gerente, puede haber realizado viajes ocasionales (cuestión que no fue acreditada), pero la concreción de negocios en representación de la empresa, en el establecimiento de los clientes, no ha sido siquiera remotamente probada…analizadas las pruebas ofrecidas a través de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN y 90 L.O.), considero que no está acreditado que las Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    tareas del actor fueran las de un viajante de comercio…el art. 14 de la ley 14.546 prevé una indemnización especial por clientela, pero el pago del rubro indicado no puede tomarse como un reconocimiento de la empresa de la calidad de viajante de comercio, cuando en el recibo no obra ninguna referencia al estatuto aplicable ni al CCT 308/75. Por el contrario, se puede leer que la categoría consignada es la de ‘Gerente de Ventas’…no puedo dejar de señalar que a todo evento, el haber percibido comisiones por ventas, lo excluye de la aplicación de los artículos en los que fundó su reclamo, por lo que de una u otra manera quedaría sellada su suerte…”.

    La memoria recursiva deviene desierta (conf. art. 116 LO). El actor no se hace cargo del fundamento del señor J..

    De los términos de la demanda no se aprecia cuáles son los hechos en que se funda el derecho cuyo reconocimiento se persigue (conf. artículo 65 de...

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