Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Diciembre de 2019, expediente CIV 023273/2011/CA005

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 23273/2011 SCONZA MIRTA BEATRIZ c/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. La regulación de honorarios de fs. 540 comprende los trabajos llevados a cabo por los Dres. J.L.F. y O.A.M., en causa propia y como letrados apoderados de la parte actora, en la ejecución de la sentencia y de los honorarios que les fueron regulados en autos, promovida a fs. 332 contra la demandada, por el 34,19% que a ésta correspondía abonar por ambos conceptos.

    En cuanto a la retribución por los trabajos realizados durante la ejecución de sentencia o de honorarios, este Tribunal ha resuelto reiteradamente que la totalidad de ella habrá de considerarse como una etapa, pues sólo comprende los trabajos realizados desde la sentencia hasta su cumplimiento.

    Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados; el monto comprometido -$ 176.506 (ver fs.

    493, 513 y 533)-; la etapa cumplida; el carácter en que actuaron en cada caso –como letrados apoderados de la parte actora y en causa propia, en lo que respecta a sus honorarios-; la circunstancia de que se trató de una ejecución con excepciones; y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 12, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, se eleva la retribución fijada a su favor a fs. 540 a pesos dieciséis mil ($ 16.000), en conjunto.

  2. Conociendo los recursos contra el honorario fijado a fs. 489 por el incidente de levantamiento de embargo resuelto a fs.

    400, ponderando la etapa cumplida, se reduce la retribución del Dr.

    O.A.M. a pesos mil seiscientos ($ 1.600) (arts.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13560412#251303611#20191202125524691 artículos 1, 6, 7, 9, 10, 12, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    La D.P.B. deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta S., en autos “P., C.A.c.C.S. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.

  3. Por la actuación en la alzada, se regula el honorario del Dr. O.A.M. en 1,8 UMA, equivalente al día de la fecha a...

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