Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Diciembre de 2018, expediente CIV 023273/2011/CA004

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 23273/2011 SCONZA MIRTA BEATRIZ c/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

La regulación de honorarios de fs. 489 contempla los trabajos llevados a cabo por el Dr. O.A.M., letrado apoderado de la parte actora, en los incidentes resueltos a fs. 400 y fs.

418, resolución ésta última confirmada por este Tribunal a fs. 449.

Ambos incidentes se suscitaron en el marco del procedimiento de ejecución de la sentencia y de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora, promovido a fs. 332 contra la demandada, por el 34,19% que a ésta correspondía abonar.

El primero de ellos versó sobre el pedido de levantamiento de embargo formulado por la ejecutada; en el segundo, se resolvió una excepción de falsedad de la ejecutoria opuesta por ésta.

Ahora bien, el art. 40 de la ley 21.839 –aplicable por analogía a los casos de ejecución de sentencia u honorarios, a falta de previsión específica en dicha normativa- preveía una reducción del 30% en la base regulatoria de los procesos ejecutivos, que, en caso de haberse opuesto excepciones, se limitaba al 10%. Esta diferencia –que mantienen, aunque en diferente proporción, los artículos 34 y 41 de la ley 27.423- tiene por objeto remunerar la mayor complejidad del trabajo realizado por el letrado en la sustanciación de dichas excepciones, razón por la cual debe entenderse que no corresponde regular un honorario adicional por esa labor.

En efecto, las excepciones en el proceso de ejecución no pueden equipararse a los incidentes, pues, por definición, éstos constituyen cuestiones que, si bien se encuentran vinculadas al objeto Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13560412#223760027#20181211082750631 principal del juicio, son adicionales a las previstas para el desenvolvimiento normal del proceso, y que por ello deben ser recompensadas de manera separada. Por el contrario, la oposición de excepciones es propia de la formación del contradictorio en el proceso de ejecución, en tanto es el único medio a través del cual el ejecutado puede lograr su rechazo (conf. art. 506 CPCC).

En razón de ello, se deja sin efecto la regulación de honorarios de fs. 489 por la excepción resuelta a fs. 418, debiéndose fijar, en la instancia de grado, la retribución de los letrados ejecutantes por el proceso de...

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