Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Marzo de 2019, expediente COM 000771/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 771/2018 SCOLLO, A. c/O.G., J.E. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.- JN Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 249 por la codemandada I. – concedido a fs. 251 - contra la resolución de fs. 241/242 mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad de fs.

217/236, con costas. Funda su apelación en el memorial que luce a fs.

252/261, lo que mereció la réplica de su contraria a fs. 263/265 vta.

  1. Se agravia la codemandada argumentando que la resolución atacada resulta arbitraria y se ha apartado de la normativa aplicable (art. 339 del CPCCN y art. 73 del CCyCN), al no haberse notificado el traslado de la demanda al domicilio real sino al domicilio declarativo en un contrato vencido y en el que no existe cláusula expresa que haga subsistir el mismo a los efectos de resolver cualquier litigio entre las partes, por lo que entiende no resulta idóneo para notificar una demanda judicial. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. Concluye con que se ha violentado su derecho de defensa en juicio, por lo que solicita la revocación del decisorio y que se haga lugar a la nulidad oportunamente planteada. (Ver fs. 252/261).

  2. En primer lugar, debe decirse que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción frente a la exteriorización de una efectiva indefensión por cuanto el proceso no es un rito solemne y frágil que se desmorona ante la primera infracción formal, debiendo limitarse a la declaración judicial de nulidad a aquellos supuestos en que el acto impugnado o viciado, ocasione un perjuicio sin que cumpla su finalidad y ello porque frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31192001#229892234#20190322122525542 consolidarse el proceso (Conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal...", t. 1, ps. 611 y 624: Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 178).

    Por otra parte, la notificación, como acto procesal, y en cuanto a su irregularidad, está sometida a los principios generales que rigen las nulidades en el proceso (conf. M., "Nulidades...

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