Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2018, expediente FLP 025106339/2009/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de septiembre de 2.018.
Y VISTOS: Este expediente N°
25106339/2009/CA1, S.I., “SCOLESE, D.T. c/
ANSES s/ Reajuste de haberes” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:
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Previamente cabe dejar aclarado que el inicio de este incidente de ejecución se debió al incumplimiento parcial de la sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2011 (v. fs. 52/59 vta.) luego confirmada con los alcances que se desprenden de la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 82 y vta.
fecha 09/08/2013).
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El juzgador aprobó la liquidación efectuada por la actora, tuvo en consideración el pago realizado por la ANSES y dispuso que ésta aun le adeuda la suma de $ 73.037,83 en concepto de capital e intereses al mes de septiembre de 2015, ordenando su pago en el plazo de 30 días (fs. 123 y vta. fecha 23/05/2016).
Habiendo quedado firme lo expuesto, la intimó a su pago en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias (fs.
127, fecha 29 /03/2017).
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La ANSES solicitó ampliación de plazo para cumplir lo ordenado, manifestando que se encuentran realizando las gestiones pertinentes. Asimismo, argumentó sobre la improcedencia de astreintes al Estado, sus agentes y funcionarios con fundamento en el art. 1 de la ley 26.944 y los arts. 1.765 y 1.766 del Código Civil y Comercial Argentino (v. fs. 132/133vta. y documental de fs. 131).
Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11362448#216412578#20180918123733064 El juzgador concedió la ampliación solicitada por tres días (fs. 134, fecha 05/06/2017).
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Vencido el plazo y a solicitud de la actora (v. fs. 135), el a quo intimó a la demandada a pagar la suma de $73.037,83 en el término de cinco días, bajo apercibimiento de imponer la suma conminatoria de $800 diarios por cada día de retardo de persistir en el incumplimiento. Ello, sin perjuicio de realizar la denuncia en los términos del art. 239 del Código Penal.
Para así decidir, se explayó ampliamente sobre el correcto alcance de las previsiones de la ley 26.944 concluyendo en que su prohibición no rige respecto de la facultad que acuerda el artículo 37 del CPCN (fs. 136/139, fecha 09/08/2017).
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Contra dicha decisión la demandada interpuso el recurso de...
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