Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 16 de Junio de 2015, expediente CNT 038182/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90.709 CAUSA NRO.

38.182/2012 AUTOS: “S.M.J. C/ ZITO DIEGO ALBERTO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 69 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Junio de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.G. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia rechazó en lo principal la demanda orientada al cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora, no resulta ajustada a derecho pues no se demostró la negativa de tareas denunciada ni tampoco se configuró un supuesto de silencio de la empleadora en los términos del art. 57 de la LCT. No obstante, resultó procedente la indemnización prevista por el art. 183 de la LCT.

  2. Contra tal decisión se alza en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 157/162. A su turno, lo hace la demandada a fs. 164/165. Finalmente a fs. 163, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios, por estimarla reducida.

  3. El recurso interpuesto por la parte actora no tendrá favorable recepción. Cabe ponderar que la sra. S. se desempeñó como secretaria en el estudio jurídico del demandado, desde el 03.11.2006 hasta el 09.03.2012, en que se consideró despedida. Manifestó que luego del nacimiento de su hijo del 14.07.2011, gozó de su licencia por maternidad y seguidamente del periodo de excedencia correspondiente, por lo que debía reincorporarse a sus labores el 31.01.2012. Sostuvo que concurrió al estudio jurídico y que se le informó que por motivos de reestructuración le habrían cambiado el puesto físico de trabajo y se le modificarían las tareas. Asimismo, denunció que también se le ofreció

    poner fin al vínculo de mutuo acuerdo, mediante el pago de la correspondiente indemnización, luego de lo cual comenzaron las tratativas a fin de acordar el monto de la misma. Como la cuestión se demoró, inició un intercambio epistolar por el cual intimó al demandado a aclarar la situación laboral, y finalmente se consideró despedida, ante negativa de tareas y ante el silencio del empleador a sus misivas anteriores. Por su parte, el demandado rechazó la negativa de tareas denunciada y manifestó que el 31.01.2012, éste no se encontraba en el estudio, que la actora se reunió con el contador y que en los días sucesivos mantuvieron diálogo telefónico donde ella habría manifestado su imposibilidad Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación de retomar las tareas y su necesidad de contar con más tiempo para organizarse, a todo lo cual, éste consintió. En cuanto al intercambio telegráfico, señaló que no hubo silencio de su parte, que la misiva del 24.02.2012 fue recibida el 05.03.2012 previo aviso de visita, y que la demora se debió a que los avisos de visita del correo no indican el remitente por lo que dada la gran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR