Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 7 de Octubre de 2014, expediente CIV 095653/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S.R. c/M.M.E. s/ daños y perjuicios” Expte. No. 95.653/09 - Juzgado 39 En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2014, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S. R. c/ M. M.

E. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 358/362 rechazó la demanda incoada por R.S. contra M.

    E. M., con costas. Sostuvo el sentenciante que no hubo, por parte de la demandada, una actitud maléfica al formular la denuncia penal por la que en definitiva recuperó el rodado de su propiedad, que había sido usado por el demandante arrogándose indebidamente la calidad de titular.

    La decisión fue apelada por el actor. En su expresión de agravios sostuvo —en síntesis— que el juez no valoró ni los hechos ni las pruebas obrantes en la causa penal, que darían cuenta de que la allí querellante, con clara e imperturbable intención maliciosa, puso en funcionamiento el andamiaje penal y ocultó dolosamente prueba documental obrante en su poder que, de haber sido exhibida ante el juzgado de instrucción, habría conducido al rechazo de la querella promovida en su contra. Afirmó

    que la emplazada recurrió a un método coercitivo para obtener la entrega de la unidad, y buscó presentarlo ante la justicia como un defraudador que, maliciosamente, pretendía revertir el título del bien. Por eso, alegó que las pruebas existentes en la causa penal seguida en su contra resultan suficientes como para tener por acreditado que la denuncia penal formulada por el demandada en dicha sede fue maliciosa (fs. 378/381).

    La mencionada expresión de agravios fue contestada por la demandada a fs.

    384/386.

  2. Ingresando en el análisis de la cuestión planteada, cabe destacar, en primer lugar, que el actor demandó el resarcimiento de los daños que le habría ocasionado el accionar de la demandada, en razón de la querella que esta última promovió ante el fuero de instrucción invocando una supuesta defraudación en la que habría incurrido el demandante.

    Ahora bien, en cuanto el encuadre jurídico de la cuestión planteada, corresponde recordar que, como con agudeza señalaba B.S., en su famosa tesis doctoral, en toda cuestión de responsabilidad civil nos encontramos ante un conflicto entre intereses o Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H derechos distintos (para el autor citado, el "derecho a la seguridad" del dañado, y el "derecho a actuar" del autor del perjuicio). La solución de ese conflicto, dice S., no puede ser uniforme, y depende de la entidad de los intereses dañados en cada caso. En ciertas situaciones —dentro de las cuales se incluiría los atentados contra el honor—, debe privilegiarse el derecho de actuar por sobre la seguridad de la víctima, salvo que exista culpa en el accionar del responsable (S., B., E. d’une théorie générale de la responsabilité civile considérée en sa double fonction de garantie et de peine privée, L. Rodstein, Paris, 1947, en esp. p. 44 y ss.). En un sentido concorde, se ha dicho que la vía para la categorización del daño injusto consiste en la determinación de un disvalor de resultado a partir de una adecuada valoración comparativa de los intereses contrapuestos (De Lorenzo, M.F., El daño injusto en la responsabilidad civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 83). Por ello mismo, cuando por razones de política jurídica se pretende garantizar al máximo un derecho o una facultad, la jurisprudencia decide tolerar el ejercicio del mismo hasta el límite del dolo, o bien de la culpa grave (T., J.W. – De Lorenzo, M.F., “El...

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