Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Febrero de 2017, expediente CIV 092256/2014

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 92256/2014 - SCOLA CORVALAN, J.N. Y OTRO c/

ROMERO, L.G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de febrero de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 131/2 vuelta, en virtud de la cual se decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, fue recurrida por el señor defensor de menores de la anterior instancia, recurso que es mantenido por la señora defensora de menores de Cámara a fojas 153/7 vuelta, y por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 135/7 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 139/41 vuelta.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de su pretensiones (conf, Fenochietto, C.E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”. T 2, pg. 190).

La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí que la inactividad Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #24569661#171294063#20170208111635586 procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales, sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento (conf.

CNCiv., Sala “C”, del 15-10-85, La Ley 1986-B. pg.614).

Sentadas las presentes consideraciones preliminares, se impone revisar si la caducidad de la instancia ha sido correctamente decretada. A tales efectos, ha de recordarse, tal como expusiera en su obra “Caducidad de Instancia”, E., Bacre-

Gozaini-KIelmanovih-Martínez Alvarez, pg. 29/30, ediciones D., 1991), el Dr. E.M.A., que “constituye la perención una medida procesal...

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