Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 062303/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V- Expte. N° 62.303/2012/CA1

Expte. Nº 62.303/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85229

AUTOS: “S.M.E.c.P.R.D. s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia (fs.

    220/221vta.), en donde se hizo lugar en lo principal del reclamo incoado, se alza la parte demandada a tenor del recurso que obra glosado a fs. 222/226, el que no mereciera la réplica de su contraria.

    Asimismo, en el nominado décimo agravio, existe crítica respecto de los estipendios regulados a la representación letrada de la parte actora por entenderlos elevados.

  2. Liminarmente, en la especie, es dable precisarse que, la Sra.

    Jueza a quo para adoptar la decisión precitada, tuvo fundamentalmente en cuenta; el intercambio telegráfico sostenido entre las partes y el resultado del informe pericial contable obrante a fs. 200/203. Desde dicha óptica, advirtió que, la interpelación efectuada por la ex-empleadora a los fines de que justifique [la trabajadora] las ausencias en las que habría incurrido desde el día 28/05/2012 sin haber dado el debido aviso, no surtió el efecto pretendido. Por lo que, entendió que, el despido decidido bajo el mote de abandono de trabajo no se encontró justificado, toda vez que el correo oficial informó

    que; en el domicilio de la destinataria se le informó que se había mudado. En tanto,

    advirtió que esta última cuestión la misma accionante la puso de manifiesto en el libelo de inicio (ver fs. 6 in fine), aclarando además que, incluso por dicho motivo pidió

    permiso para ausentarse de su puesto de trabajo en septiembre de 2010, lo que fue negado por la demandada. En tal contexto, es que –la a quo - ponderó que la accionada omitió poner a disposición del perito contador la documentación requerida para cumplimentar con su manda (ver detalle en informe pericial adunado a fs. 200/203), por lo que -el experto- se vio impedido de verificar si constaba el cambio de domicilio de la actora en su legajo personal, lo que determinó que se torne operativa la presunción prevista en el art. 55 de la LC.T. y, consecuentemente con ello, es que tuvo por Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    acreditado que efectivamente fue informado el cambio de domicilio referido en el libelo de inicio. A

    Desde dicha perspectiva probatoria, concluyó...

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