Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Marzo de 2016, expediente CSS 014564/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 14564/2014 Autos: “S.G.L. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

J.F.S.S. Nº

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14564/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 24/27 y 30/33vta, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. A fs. 36 obra una medida para mejor proveer mediante la cual se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba, a fin de que estime el grado de incapacidad en que se encuentra afectado a los fines previsionales, en los términos de la ley 24.241.

    A fs. 44/vta obra un informe del perito médico en el cual señala que el actor presenta artrosis de columna cervical con pinzamiento C4/C7 con limitación de F/E 70º

    y 10º, artrosis de columna LS con pinzamiento L3-S1 con antecedentes de cirugía de hernia discal y espondilolistesis año 2007 con limitación de F/E 80º y 10º, artrosis de ambas rodillas con pinzamiento interno bilateral, limitación de flexo-extension 80º y 0º, artrosis moderada de ambos hombros con limitación a la rotación, hipertensión arterial grado II, hipoacusia neurosensorial bilateral, patología oftalmológica, varices MMII grado III, neurosis depresiva grado

  3. Dichas patologías le generan al actor un 77,94% total y permanente de incapacidad.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes sin que mereciera observación alguna- cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico obrante a fs. 44/vta y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs.

    24/27 y remitir los presentes actuados al organismo...

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