Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2019, expediente FLP 025101794/2013/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, siete de febrero de 2019.
Y VISTOS: estos autos nº 25101794/2013/CA1 caratulados “Scocchia, M.
c/ ANSeS s/ reajuste por movilidad”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia
Nº 2 de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar a la demanda ordenando
a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación
dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su orden.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 90), expresando agravios a
fs. 97/108.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) del índice aplicado para la actualización de
las remuneraciones del accionante con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin
efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice
combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto
Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría
de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios
con altas anteriores al 1/08/16; b) la actualización efectuada de los servicios autónomos; c) la
aplicación del precedente “B.”.
III Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio de pensión directa con fecha inicial
de pago el 28/06/2007 en el marco de la Ley 26.425, presentando reclamo administrativo de
reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 3/6).
IV En relación al agravio referido a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe
señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 (aprobado por la Resolución Nº 6
de la Secretaría de la Seguridad Social) con el objeto de implementar acuerdos
transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de
aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados que adhiriesen en forma voluntaria al
denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.
Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11364490#226148302#20190208113507316 Que el referido acuerdo transaccional debe ser suscripto por el titular del beneficio y
el Organismo previsional y luego ser homologado judicialmente, situación que no se verifica
en las presentes actuaciones, por lo que cabe rechazar dicho agravio.
Igual suerte corren las críticas referidas a la aplicación de la Resolución Nº56/2018 de
la ANSeS.
Al respecto, dicha normativa dispone la actualización de las remuneraciones de los
beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 con el índice combinado
compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) y de la movilidad
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