Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 034045/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 34045/2011 Autos: “S.P.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 34045/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1.

    La parte demandada se agravia en cuanto cuestiona la aplicación del precedente “S.” en tanto el fallo fue dictado para fijar la movilidad por los periodos comprendidos desde el 31-3-91 al 30-3-95; plantea que la sentencia estaría faltando al Principio de congruencia y que no corresponde la aplicación de índice alguno por el periodo abarcado desde marzo de 1995 hasta diciembre de 2002 por no haber sido solicitado por la propia actora. Asimismo cuestiona la aplicación del precedente “B.”. Asimismo se agravia en tanto se ordena ajustar la PBU. Finalmente cuestiona la sentencia recurrida en cuanto declara la inconstitucionalidad del Art. 26 de la ley 24.241.

    La parte actora manifiesta su disconformidad con la tasa de interés aplicada, y se agravia de la imposición de costas dispuesta. Asimismo se agravia de la aplicación del precedente “V.”, y solicita se dicte la declaración de inconstitucionalidad de los arts.

    9, 25, 26 de ley 24.241 y del art. 9 de ley 24.463, como así también de la resolución 6/2009.

    Finalmente se agravia de la falta de ajuste de la PBU y de la movilidad dispuesta por el Juez A Quo.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, art. 6 de la ley 25.994 y Resol. G.. A.N..

    1823/2005, y disposiciones complementarias, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, adquiriendo en fecha 12/1/2009, y prestando servicios mixtos.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25732974#170684137#20170322124600212

  4. El artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    Así, el...

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