Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2021, expediente CCF 001978/2020/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1.978/2020 “S., M. E. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 9,

Secretaría 17.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fs.

108/116 –concedido a fs. 117–, contra la resolución de fs. 98/99 vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 118/125 y por el Defensor Público Oficial a fs. 136 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El señor F. promovió amparo contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a efectos de que se le ordene otorgar cobertura del 100% de la prestación de internación de su esposa M.E.S. –de 82 años, afiliada a OSDE y con Certificado de Discapacidad por padecer Parkinson y otras patologías que exigen su supervisión continua– en el establecimiento geriátrico “L.V., y de la medicación e insumos que requiere su estado, conforme a las prescripciones de sus médicos tratantes M.R. (MN 129488) y G.C. (MN 145534). Adujo que su cónyuge ya se encuentra alojada en la mencionada institución desde finales de enero de 2020.

    Ínterin la sustanciación del proceso, solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la pretensión principal (ver fs. 3/8,

    18/20, 24 y escrito inicial de fs. 25/48, en particular punto XII).

  2. La jueza de la anterior instancia admitió la medida precautoria y ordenó a OSDE –en lo que aquí interesa– brindar cobertura de la internación de la señora M.E.S. en la mencionada institución con un alcance integral, para el supuesto de que dicha entidad fuere un prestadora propia de la destinataria; o bien al valor establecido en el N. de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la prestación Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A, más el 35% por dependencia (Resolución del Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Ministerio de Salud y Acción Social n° 428/99), en el caso de que el centro “L.V. fuera ajena a la cartilla (fs. 98/99 vta.).

  3. Disconforme, apeló OSDE. Señaló que la prestación de internación geriátrica no se encuentra contemplada en el régimen de la ley 24.901. Tal normativa, según adujo, solo contempla la cobertura de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”, como ser hogares, residencias o pequeños hogares. Indicó que pese a haber citado a la ampartista para la realización de la evaluación interdisciplinaria prevista en los artículos 11 y 12 de la citada ley 24.901, ello a los fines de orientarla en el...

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