Sentencia de SALA I, 30 de Junio de 2015, expediente CCF 008739/1999/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 8739/99 S.I “SCIUTTO JUAN CARLOS C/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA s/ proceso de conocimiento”

Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2015, reunidos en Acuerdo

los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las

Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs.337/340 rechazó el reclamo del actor contra el Estado

    Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), por el reconocimiento de los

    derechos accionarios que le corresponden por la omisión de entrega de las acciones clase ‘C’

    correspondiente al Programa de Propiedad Participada creado en YPF SA.

    Para así decidir, el juez a cargo del juzgado nº 7 tuvo en cuenta que el actor

    ingresó a las filas de la empresa estatal el 17/03/69 y egresó el 30/06/92, por mutuo acuerdo.

    Por ello, habiendo interrumpido el accionante su condición de trabajadordependiente por su

    propia voluntad no correspondía la indemnización solicitada.

  2. La decisión fue apelada por la parte actora y por el Estado Nacional (fs. 343

    y fs.344/345). Los agravios de la actora corren a fs. 354/357, contestados por el Estado

    Nacional a fs. 363/368. La demandada presentó memorial a fs. 358/361, no replicado por la

    contraria. También se ha interpuesto apelación contra la regulación de honorarios a fs. 344.

    El apoderado del actor cuestiona el rechazo de la acción argumentando que el

    señor juez a quo no ha tenido presente la ley 25.471 que establece claramente que quienes

    acreditaran tener el vínculo laboral vigente con YPF S.A al 1/01/91 tienen derecho a la

    indemnización. Sostiene, en síntesis, que el presente litigio no consiste en determinar si el

    actor tenía el derecho a la participación en el P.P.P. de YPF S.A., sino sólo a la cuantificación

    de ese derecho ya acordado.

    Por su parte el Estado Nacional circunscribe sus agravios a la distribución de

    las costas en primera instancia.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 3. En primer lugar señalo que no he de seguir al apoderado del actor en todos y

    cada uno de sus argumentos, sino que me centraré en las cuestiones que juzgo conducentes

    para la correcta dilucidación del conflicto (doctrina de Fallos 278:271; 305:537; 307:1121;

    Sala 1, causa 4608/97 del 4/7/2003 entre otras). El razonamiento debe partir...

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