Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Mayo de 2016, expediente CSS 086695/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 86695/2011 Autos: “SCIROCCO S.M. c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 86695/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la titular contra la sentencia de fs. 79/80 por la que se desestimò la demanda.

II) La parte actora cuestiona que el otorgamiento del beneficio jubilatorio estè supeditado al pago total de la deuda. En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia.

III) Por ley 25.994 se creó la “Prestación Anticipada por Desempleo”

(PAD), regulada en los arts. 1 a 5 de la norma. Dicho beneficio -de carácter excepcional e incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o con el goce de cualquier otro tipo de prestación- fue previsto para aquellas personas que no teniendo la edad requerida para acceder a una jubilación, acrediten 30 años de servicios con aportes y se encuentren en situación de desempleo; y consiste en el 50% del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tenga derecho el titular al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241.

Por su parte, el art. 6 de la misma ley, prevé el supuesto contrario. Es decir, aquellos trabajadores que teniendo la edad requerida o más, para acceder a la PBU establecida en la ley 24.241, no cumplen con los 30 años de servicios con aportes. Para ellos, establece la posibilidad de acogerse a la moratoria aprobada por ley 25.865 para acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. La percepción de este beneficio se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.

IV) El Dto. 1451/2006, en su art. 2 instruyó a la ANSeS para que establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el art. 6 de la ley 25.994…de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25048842#153279274#20160513112259817 contributivas, jubilación, pensión, o...

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