Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2022, expediente FPA 003106/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3106/2020/CA1
Paraná, 24 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SCIPIONI, O. CESAR CONTRA
AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 3106/2020/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la parte demandada en fecha 04/04/2022, contra la resolución de este Tribunal de fecha 23/03/2022.
Pasa la causa para resolver el 05/05/2022.
I- Que, en lo que aquí interesa la resolución de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y cctes. de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.
Dispuso que la accionada reintegre a la parte actora,
en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubiere retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por los períodos no prescriptos, esto es cinco (5) años previos a la interposición de la demanda conforme el art. 2560 del CCyC hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale de la CSJN).
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Impuso las costas a la demandada, hizo saber que no obsta al resultado el dictado de la ley 27.617, reguló
honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal planteada.
Ante dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 23/03/2022, esta Cámara –por mayoría-
resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmar la sentencia apelada; imponer las costas a la vencida (art. 68 primer párrafo, C.P.C.C.N.),
regular honorarios y tener presente las reservas del caso federal efectuadas.
Contra la citada resolución la demandada -AFIP-
promueve recurso extraordinario.
III- Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado. Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, en tanto en autos ha sido...
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