SCIPIONE JULIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 61370/2017 FDV

Autos: “SCIPIONE JULIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 61370/2017

Buenos Aires,

Autos y vistos I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.

La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se apliquen los índices previstos en la Resolución Anses 56/18, ley 27.260 y decreto 807/2016. Por otro lado, manifiesta disconformidad en torno al mecanismo de ajuste de la PBU. Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

La parte actora se agravia de lo dispuesto por el sentenciante respecto de la PBU. Por otro lado, se agravia de lo resuelto en torno a la prescripción opuesta por la parte demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Además, manifiesta disconformidad en cuanto no ordena reajuste la porción correspondiente a los aportes autónomos. A su vez,

se agravia de la tasa de interés dispuesta. Finalmente se agravia de los honorarios regulados en la instancia de grado por bajos.

  1. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, a partir del 22/04/2008, adquiriendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

  2. En cuanto a los planteos en torno a la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), sin perjuicio de lo establecido por la C.S.J.N. en la causa “Q., C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sent. del 11/11/2014), y toda vez que el sentenciante de grado se expidió en relación con la aplicación de un determinado índice que la recurrente cuestiona, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, corresponde que este Tribunal se pronuncie al respecto.

    En tal sentido, a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente de la prestación tiene sobre el haber inicial, y constatar,

    en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, deberá emplearse el índice fijado por la C.S.J.N. en el precedente "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y de conformidad con lo resuelto por esta S. en autos "N., E.A. C/

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    A.N.Se.S. s/ Reajustes varios", Expte. 12314/2013, sentencia del 10/09/18, en donde se sostuvo la doctrina emergente del precedente “P., J. c/ ANSES s/...

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