SCIPIONE JULIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 61370/2017 FDV
Autos: “SCIPIONE JULIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 61370/2017
Buenos Aires,
Autos y vistos I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.
La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se apliquen los índices previstos en la Resolución Anses 56/18, ley 27.260 y decreto 807/2016. Por otro lado, manifiesta disconformidad en torno al mecanismo de ajuste de la PBU. Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.
La parte actora se agravia de lo dispuesto por el sentenciante respecto de la PBU. Por otro lado, se agravia de lo resuelto en torno a la prescripción opuesta por la parte demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Además, manifiesta disconformidad en cuanto no ordena reajuste la porción correspondiente a los aportes autónomos. A su vez,
se agravia de la tasa de interés dispuesta. Finalmente se agravia de los honorarios regulados en la instancia de grado por bajos.
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Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, a partir del 22/04/2008, adquiriendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.
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En cuanto a los planteos en torno a la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), sin perjuicio de lo establecido por la C.S.J.N. en la causa “Q., C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sent. del 11/11/2014), y toda vez que el sentenciante de grado se expidió en relación con la aplicación de un determinado índice que la recurrente cuestiona, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, corresponde que este Tribunal se pronuncie al respecto.
En tal sentido, a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente de la prestación tiene sobre el haber inicial, y constatar,
en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, deberá emplearse el índice fijado por la C.S.J.N. en el precedente "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y de conformidad con lo resuelto por esta S. en autos "N., E.A. C/
Fecha de firma: 11/08/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
A.N.Se.S. s/ Reajustes varios", Expte. 12314/2013, sentencia del 10/09/18, en donde se sostuvo la doctrina emergente del precedente “P., J. c/ ANSES s/...
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