Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Julio de 2020, expediente CSS 109959/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 109959/2017 - SCILLAMA, MORA c/ EXPERTA ART Y OTRO

s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 29-6-2020

, para dictar sentencia en los autos: “SCILLAMA MORA

C/EXPERTA ART Y OTRO S/RECURSO DECISION COMISION

MEDICA CENTRAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Medica Central que ratificó el de la Comisión Medica Jurisdiccional en cuanto concluyó que “no habiendo transcurrido el año del siniestro denunciado,

    correspondía continuar en período de incapacidad laboral temporaria, otorgarle las prestaciones allí

    indicadas, y recién finalizado dicho período, la trabajadora debía iniciar el trámite para la determinación de la incapacidad laboral (ver fs. 104/7,

    fs. 110/1 y fs. 117/20).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en mi opinión, ha de prosperar.

    Esta Sala a fs. 141 dispuso, previo a todo trámite, en atención al tiempo transcurrido desde el alta médica otorgada a la actora, devolver la causa a la Comisión Médica Central para que la cite y dentro del plazo de 10 días, se expida acerca de si presenta incapacidad y, en su caso, le otorgue las prestaciones que correspondan.

    A fs. 143/80 obra agregada la pericia médica solicitada, en la cual se concluyó que la trabajadora presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 56,14% de la total obrera de acuerdo con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista en el Decreto 659/96 por presentar disminución visual absoluta del ojo derecho (0/0) con ojo contralateral 10/10 que lo incapacita en un 42% T.O., por hipoestesia rama maxilar nervio trigémino derecho un 2,9% T.O., por Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    presentar Desarrollo Vivencial Anormal Grado I-II un 2,75% T.O. y por fractura nasoseptal operada con desplazamiento sin obstrucción un 1,57% T.O., ello con más la incidencia de los siguientes factores de ponderación: edad (2%) y dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales (10%). De dicho informe se corrió vista a las partes (v. fs. 182 y vta.) quienes no hicieron observación alguna. Asimismo,

    la...

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