Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 059979/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112142 EXPEDIENTE NRO.: 59979/2013 AUTOS: S.C.A. ( AC) c/ SWISS MEDICAL SA ( DDA) s/OTRAS IND. PRE

V. EN EST. - LEY 14546 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; mas desestimó

el reclamo en concepto de horas extra.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 245 y fs. 248). A su vez, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por reducida.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el a quo consideró no acreditada la realización de horas extra invocada en la demanda.

    También se queja por el salario mensual que tuvo en cuenta el judicante y porque, según dice, encontrándose vigente el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, el a quo no haya ordenado que los intereses se deban acumular del modo que explica en el memorial recursivo.

    La parte demandada se queja porque, según dice, no se encuentra acreditada en autos la injuria invocada por la actora para considerarse despedida; porque el judicante hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas por rebaja de comisiones y porque, según dice, “se violó” lo establecido en el art. 377 del CPCCN.

    También se queja porque se viabilizaron los rubros indemnizatorios reclamados en la demanda, el incremento del art. 1 de la ley 25.323, por la tasa de interés aplicada y por la fecha en que han sido computados los intereses. A su vez, se agravia por el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

    Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifiquen, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

    Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19878691#202777244#20180413102659829 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

    Se agravia la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia tuvo por no acreditada la realización de horas extra invocada en el inicio.

    En primer lugar, corresponde señalar que las manifestaciones formuladas por la accionante, sobre esta cuestión, no reúnen el recaudo de admisibilidad previsto en el art. 116 de la L.O. en tanto porque aunque receptan los fundamentos en que se sostiene la sentencia que antes reseñara, sus cuestionamientos contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C. c/A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

    Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido.

    En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

    Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia de la vía recursiva intentada, a fin de no privar a las recurrentes del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré

    -seguidamente- el contenido de su presentación En el caso de autos, tal como adelanté, las manifestaciones vertidas por la demandante no rebaten –en modo alguno- los fundamentos del fallo que Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19878691#202777244#20180413102659829 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II llevaron al sentenciante a tener por no acreditado el trabajo en tiempo extra. En efecto, tal como fue señalado en el fallo recurrido la descripción de los hechos realizada en el escrito inicial no cumple adecuadamente con los requisitos previstos en el art. 65 LO. Así...

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