SCIGLIANO, GIAN FRANCO c/ UBA - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA
Fecha | 02 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 051566/2022 |
Número de registro | 434743760 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV -
Expte. CAF 51566/2022 “SCIGLIANO, GIAN FRANCO c/ UBA - LEY 24521 s/
AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, de febrero de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Que, mediante sentencia del 11/11/22, la señora juez de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo por mora con la entrega del título; impuso las costas a la Universidad de Buenos Aires (en adelante, “UBA”) y reguló los honorarios del Dr. A.C. en la suma de pesos $52.000
(cincuenta y dos mil), equivalentes a 5 (cinco) UMA (arts. 16, 20 y 48 de la ley 27.423 y Acordada CSJN 25/22).
Para así decidir, consideró que la conducta negligente de la demandada había obligado al actor a demandar (v. inicio del trámite el 21/12/20) y que la contestación del informe requerido había sido efectuada con posterioridad al plazo previsto en el art. 28 de la ley 19.549 (arg. art. 14 de la ley 16.986).
-
) Que, disconforme con esta decisión, el 14/11/22, la demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 15/11/22 y contestado por su contrario el 24/11/22. En concreto, se agravió de la imposición de las costas y de los honorarios del abogado del accionante, por altos.
Manifestó que no hubo negligencia alguna por su parte ya que,
una vez cumplidos los requisitos para la tramitación del título, había resuelto favorablemente la solicitud del actor. Denunció que el accionante había enmendado la documentación recién a fines de abril del 2022.
Sostuvo que no era correcta la afirmación de la magistrada respecto de la extemporaneidad del informe del art. 8 de la ley 16.986, toda vez que lo había presentado dentro del plazo legal. Expuso que, en esa oportunidad, había denunciado la expedición del diploma el 26/9/22 y que, por ende, se encontraba eximido de las costas, en los términos del art. 14 del mencionado cuerpo normativo.
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) Que, ante todo, cabe señalar que si bien el informe circunstanciado fue presentado dentro del plazo establecido por la magistrada (v.
providencia del 19/9/22, DEOX del 21/9/22 y escrito del 28/9/22), no se advierte que la expedición del diploma haya acontecido el 26/9/22 (cfr. presentación del 30/9/22).
En consecuencia, no es procedente la eximición de las costas en los términos del art.
14 de la ley 16.986.
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) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que, como regla general, la declaración de la causa como abstracta no permite acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas por las tareas desarrolladas en la instancia de origen (art. 68 primera Fecha de firma: 02/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
1
parte del CPCCN), pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de la acción impide todo juicio que admita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (esta Sala, 935/2015/CA1 “Ilko Argentina SA c/ EN – M
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