Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente Rc 122462

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SCICOLI SANTOS VICTOR C/ MONTI JONATHAN OLAF Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

La Plata, 15 de Agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación de fs. 386 téngase por cumplida con la intimación de fs. 383/384 vta.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de M. acogió la petición de daños y perjuicios iniciada por el señor S.V.S. y, en consecuencia, condenó a abonar las sumas indicadas al señor J.O.M. haciéndola extensiva a la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada (v. fs. 270/279).

    La sentencia fue apelada por la actora cuestionando por insuficientes los montos otorgados por los rubros daños físico y moral, así como la tasa de interés. Por su parte, la aseguradora se agravió de la valoración de la pericia en relación a la fractura de cadera y por la procedencia y cuantía de la indemnización por daño físico y tratamiento kinesiológico, por el daño psicológico y por las sumas establecidos en concepto de daño moral, gastos médicos y de traslado (v. fs. 282, 285, 296/303 y 305/310).

    La Sala I de la Cámara departamental modificó parcialmente la decisión. Así, elevó el monto de la indemnización por incapacidad física y por daño moral; redujo los importes fijados para el tratamiento kinesiológico y el psicoterapéutico y el resarcimiento por gastos médicos y confirmó la suma fijada por daño psicológico. Como resultado de ello se elevó el monto total de la condena (v. fs. 326/338).

    Contra dicho pronunciamiento el doctor A. -apoderado de la citada en garantía- y el demandado M. -por su derecho y con el patrocinio del referido letrado- dedujeron por vía electrónica recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 345/350), el que fue concedido (v. fs. 376/377).

    Ante dicha presentación esta Corte intimó al señor M. a rubricar el escrito impugnativo, siendo éste ratificado por el mencionado demandado (v. fs. 383/384 vta. y fs. 386), pasándose así a analizar el remedio extraordinario presentado a fs. 345/350 también a su respecto.

  3. En primer lugar, es preciso señalar que el legitimado pasivo y la aseguradora esgrimen que ela quono se hizo cargo de la expresión de agravios presentada por esta última, orientada a cuestionar la acreditación del nexo causal entre el hecho y la fractura de cadera referenciada por el perito médico (v. fs. 348 vta.).

    Asimismo, es de observar que de la reseña efectuada surge que el pronunciamiento del magistrado de...

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