Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 029963/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Scibetta, S.F. c/ Abatte, L.A. y otros s/ Daños y perjuicios”.-

Expte. n°29.963/2006.- J.. n° 95.-

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Scibetta, S.F. c/ Abatte, L.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 513/520), que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por S.F.S. respecto de L.A.A., J.L.F., J.M.F., los herederos de J.F. y la citada en garantía Copan Cooperativa de Seguros Limitada; interpone recurso de apelación la parte actora, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 545/550, intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, los demandados no se ocuparon de contestarlo, encontrándose el expediente en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  1. Antes de avanzar en el estudio del caso quiero aclarar que, en cuanto al encuadre jurídico, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  2. Es un hecho no controvertido que el 15 de marzo del 2001 M.L.S., la hija de S.F.S., iba en bicicleta por la arteria R.B. del Partido de San Martín de la Provincia de Buenos Aires y que perdió la vida en un accidente. También se encuentra fuera de discusión que instantes después del siniestro se acercó al lugar L.A.A., quien expresó que había detenido su camión a doscientos metros del lugar, luego de que una persona que iba en otro vehículo le dijera que él había embestido a una persona.

    Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara 1 #14822211#194798117#20171204083802599 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Por su parte, S.F.S. afirma que M.L.S. iba con su bicicleta por el carril derecho cuando fue embestida y arrollada por un camión Mercedes Benz con semi-acoplado marca P.F., conducido por J.L.A. y de titularidad de los restantes codemandados.

    Este punto del relato es completamente diferente al formulado por la aseguradora y por prácticamente todos los demandados, quienes negaron que haya habido contacto o roce alguno entre la víctima y el camión. Dijeron, justamente, que el conductor del camión tomó conocimiento por un tercero de que una persona se había lesionado, razón por la que estacionó el vehículo y se acercó caminando al lugar de los hechos.

    El juez de primera instancia, luego de haber analizado minuciosamente las pruebas producidas, dictó sentencia disponiendo el rechazo de la acción al entender que no se acreditó la intervención del camión en el accidente. Para decidir de este modo resaltó que de las constancias de la causa penal no surgía que hubiera habido contacto alguno entre la víctima y el vehículo. También entendió que el informe pericial mecánico carecía de eficacia probatoria porque el experto se había basado en suposiciones.

    Como ya lo referí, S.F.S. se queja del rechazo de la acción y subraya que L.A.A. omitió contestar el traslado de la demanda y fue declarado en rebeldía, lo que implica el reconocimiento de los hechos narrados en el escrito de inicio. Igualmente critica que el juez se haya apartado de lo dictaminado por el perito ingeniero mecánico y, además, destaca la trascendencia y las implicancias que tienen los testimonios obrantes en la causa penal junto con el hecho de que L.A.A. se haya acercado al lugar del accidente por sus propios medios. Por último, refiere que si se hubieran analizado debidamente todas las constancias y elementos de la causa habría que haber hecho lugar a la acción.

    Entonces, corresponde estudiar si los elementos de la causa son suficientes para considerar que el camión con acoplado intervino en el accidente.

    Del acta de procedimiento incorporada a la causa penal labrada por el Cabo Primero Claudio Gette de la Policía de la Provincia de Buenos Aires surge que el 15 de marzo del 2001, aproximadamente a las 11,15 hs., una persona se acercó a una seccional de la Policía de la Provincia de Buenos Aires debido a que había habido un accidente en la esquina de la dependencia, sobre R.B. y a unos 15 o 20 metros de la Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara 2 #14822211#194798117#20171204083802599 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H intersección con la calle B.. De allí resulta, asimismo, que la víctima se trataba de una joven que fue trasladada al hospital. También se dejó constancia de que a la altura de una agencia de remises “se encontraba sobre la calzada a unos dos metros y medio aproximadamente del cordón de la vereda un charco de gran cantidad de sangre con dos líneas hemáticas que descendían hacia el cordón de la vereda”. Del mismo modo, se asentó que había una bicicleta playera negra que tenía el manubrio torcido y otros daños en la horquilla trasera y la corona. A su vez, se consignó que en ese momento se presentó

    un hombre que dijo llamarse L.A.A. que refirió que “un vehículo de color gris le avisó que aparentemente había embestido a una chica, por lo que estaciona su camión a dos cuadras del lugar del hecho y se acerca caminando al mismo”. Por último, se dejó constancia de que no se pudieron hallar testigos presenciales (fs. 1/2 de la causa penal).

    Resulta también de interés lo que figura en las actas de inspección ocular, suscriptas por el Oficial Principal W.O.C.. Hay que tener en cuenta que el funcionario policial comenzó por revisar el camión y la bicicleta y, de esta forma, manifestó que el camión y el acoplado se encontraban en buen estado “no observándose manchas hemáticas o tejido de piel” ni “huellas o indicios de donde habría golpeado la víctima”. A su vez, el policía indicó que la bicicleta se encontraba totalmente doblada, con el manubrio y el cuadro torcido, y con sus pedales doblados “como si hubiese sido presionada hacia abajo”. Igualmente, asentó que sobre la calzada, a dos metros del cordón, había una mancha hemática y tres orificios en la calzada producto de haberse efectuado con la presión de la bicicleta. Cabe aquí resaltar que el oficial confeccionó un croquis que detalla el accidente, el cual fue agregado a continuación de las actas precitadas (fs. 8 y 20/21 de la causa penal).

    También es importante señalar que a fs. 27/36 de la causa penal hay unas fotos en las que pueden verse las manchas de sangre y los orificios que quedaron sobre el asfalto.

    Igualmente puede verse el estado del camión y de la zona del accidente.

    Con respecto a la presencia de testigos, hay que tener en consideración que a fs.

    22/23 se encuentra la declaración de M.D.A., quien dijo ser oficial de la Policía Federal Argentina y que cuando se produjo el accidente se encontraba en la remisería que está a la altura del n° 2011 de R.B.. Más precisamente, el agente refirió que dicho comercio es de su primo y que cada vez que sale de su trabajo en la Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara 3 #14822211#194798117#20171204083802599 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Comisaría n° 45 de la Ciudad de Buenos Aires se dirige hasta allí para poder descansar y después concurrir a un servicio adicional. El declarante recuerda que el 15 de marzo del 2001 estaba descansando en la parte posterior del negocio y que, aproximadamente a las 11,00 hs., escuchó como sus compañeros manifestaron sorprendidos que había habido un choque en la calle “por lo que inmediatamente se levantó y se dirigió hacia la vereda y que allí observa que toda la línea del cordón estaba ocupad[a] por vehículos, que al aproximase más hacia el cordón no puede observar nada debido a que en doble fila había otro vehículo de color celeste marca V.C. y ante ello pasa de costado entre el rodado C. y otro vehículo estacionado adelante del cual no recuerda la marca y que ambos se hallaban en doble fila. Que ahí si ve inmediatamente el cuerpo tendido en el suelo de una mujer joven con la cabeza apuntando hacia la puerta del rodado V.C. del lado izquierdo, y las piernas apuntando hacia el cordón de la vereda del frente, suponiendo que dicha mujer se desplazaba aparentemente a bordo de una bicicleta y que venía del lado de la calle B., hacia la calle M., ya que no podría haber cruzado entre los vehículos ya que todos los que se hallaban sobre el cordón estaban casi pegados”. Luego, aclaró que “la telefonista de la agencia alcanzó a sentir un fuerte golpe e inmediatamente a ello observó a través de la vidriera pasar un camión de gran porte de color rojo y que la parte trasera se movió hacia arriba como si estuviera pisando algún objeto”. Concluyó con su declaración confeccionado un detallado croquis, que fue agregado inmediatamente después de su declaración (fs. 22/24).

    La telefonista de la remisería a la que se refirió M.D.A. se trata de V.V.L., de cuyo testimonio da cuenta el acta de fs. 37 de la causa penal. Ella dijo que el 15 de marzo del 2001 se encontraba sentada en el escritorio que estaba en la entrada de la agencia observando hacia afuera cuando “ve pasar un camión de gran porte…que circulaba en dirección de Capital Federal hacia la Provincia, y que se desplazaba a una velocidad rápida”.

    Afirmó haber escuchado “dos ruidos de golpes aparentemente…y simultáneamente observa cuando el semirremolque efectúa dos...

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