Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Junio de 2021, expediente CCF 001410/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1410/2008

SCIANCALEPORE RUBEN ALBERTO c/ CLUB ATLETICO ALL BOYS Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 02 días del mes de junio de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. A fs. 48/64 se presentó el Sr. R.A.S., por derecho propio y con patrocinio letrado, e inició la presente acción a efectos de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, valuada en la suma de $113.900.- y/o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse en autos, con más los intereses, costas, costos y desvalorización monetaria, contra: a) el Club Atlético All Boys; b) la Policía Federal Argentina, c) el Estado Nacional; y d) quien/es resulte/n responsables y/o participantes del evento dañoso sucedido con fecha 2 de mayo de 2004.

    Respecto de este último demandado genérico, el acciónate desistió a fs. 191.

    Describió que el día 2 de mayo de 2004, siendo aproximadamente las 19:30hs., conducía uno de los tres microómnibus que transportaban simpatizantes del Club Atlanta que venían de ver un partido de fútbol en la ciudad de J. –P.incia de Buenos Aires- y se dirigían a la sede del Club Atlanta sito en esta ciudad.

    La Policía Bonaerense acompañó dicho recorrido desde la ciudad de Luján y le manifestaron que al entrar a capital federal, debía acompañarlos la Policía Federal hasta la sede del club y no lo hizo.

    Al bajar por la arteria J.B.J., los micros –sin patrulleros de la Policía Federal Argentina y con varios motociclistas alrededor que parecían policías de civil que aparentaban comunicarse por radios y celulares- recibieron una emboscada por parte de más de 100 malvivientes –la mayoría de ellos con Fecha de firma: 02/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    camisetas de All Boys- que atacaron salvajemente los vehículos con piedras,

    palos y bombas molotov, lesionando a muchos de sus ocupantes de gravedad.

    El suceso dañoso ocurrió al llegar a la intersección de las calles J.B.J. y S. en el barrio de Floresta. En este sentido, ahondó sobre la proximidad existente entre las instalaciones del club co-accionado y la esquina del brutal ataque.

    Aseveró que cuando apenas aparecieron los barras bravas del referido club, un adoquín rompió el vidrio frontal de su micro alcanzando su rostro, lo cual le ocasionó pérdida dentaria y fractura de mandíbula y que, a pesar de ello, continuó la marcha para escapar de dicha situación donde se estaba efectuando una verdadera masacre.

    Al llegar a la sede de Atlanta se desmayó y lo trasladaron de urgencia al Hospital Durand donde ingresó por guardia y recibió las primeras curaciones. Atento a la gravedad de la lesión sufrida en la mandíbula y por la pérdida dentaria fue derivado a la Facultad de Odontología de la UBA donde recibió un tratamiento por el traumatismo bucomaxilofacial.

    Señaló que no hubo intervención de la Policía Federal Argentina, a la cual le imputa la responsabilidad de autos por considerar que incumplió su obligación de acompañar los micros en el operativo programado a tal efecto y,

    por otro lado, porque permitió que hubiera una zona liberada en el lugar de los hechos. Asimismo, hizo mención respecto a la responsabilidad y legitimación pasiva del club codemandado por facilitar sus instalaciones para que sus barras bravas organicen el brutal ataque.

    Describió y cuantificó los rubros indemnizatorios pretendidos, por los que pidió la suma total de $113.900.- Detallados en el siguiente modo: a)

    Daños Físicos $33.500.-; b) Daño Psicológico y costos de tratamiento $22.000.-; c) Daño Moral $41.500.-; d) Gastos de Asistencia. –Traslado-

    $2.000.-; y e) Lesión Estética $14.900.-

    Para culminar, fundó el derecho que asiste a su parte, ofreció

    prueba e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 1410/2008

  2. A fs. 82/91 se presentó mediante apoderado el Club Atlético All Boys, y contestó demanda solicitando su rechazo con expresa imposición de costas a su contraria.

    Como primera medida, opuso al progreso de la acción la defensa de falta de legitimación pasiva. En apoyo de su postura, y luego de la negativa de rigor, expresamente negó que existiera responsabilidad de su parte. Sostuvo que no surge que el daño se produjo por algún incumplimiento de la Institución de las obligaciones a su cargo.

    Aclaró que el lugar donde el actor dijo que acontecieron los hechos no queda a unos quinientos metros de su Club –como expuso el demandante-, sino que a unos casi mil ochocientos metros, es decir casi dos kilómetros. Asimismo, manifestó que la seccional policial n° 43 de la P.F.A.

    queda a unos ochocientos metros del lugar en cuestión y, a su entender resulta inverosímil que un grupo de cien personas –como narró el actor- pasara desapercibido para la fuerza de seguridad. En este contexto, describió los diferentes puntos de la zona aledaña que cuentan con consigna policial permanente.

    Indica que el día al que hizo referencia el accionante, fue un domingo, fecha en la cual no sólo no jugaba su institución, sino que directamente la Sede del Club, permaneció cerrada, por lo que resulta falsa la posibilidad de que alguien se hubiera organizado dentro de sus instalaciones con los fines de atacar a los hinchas de Atlanta.

    Para finalizar impugnó los rubros y montos indemnizatorios solicitados, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  3. A fs. 133/136 compareció el co-demandado Estado Nacional –

    Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina, mediante su representante,

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    contestó la demanda dirigida en su contra solicitando su rechazo con expresa imposición de costas a la contrincante.

    Al progreso de la acción interpuso la defensa de incompetencia,

    para luego efectuar la negativa de los hechos invocados en el escrito de inicia demanda. Impugnó los conceptos y los montos indemnizatorios pretendidos y acuso plus petición inexcusable.

  4. Producidos los medios probatorios el magistrado a quo a fs.

    511/516vta., desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Club All Boys, como así también rechazó la demanda incoada por el Sr.

    R.A.S., y, fijó las costas procesales en todas las relaciones por su orden en atención a la complejidad y al modo en que resolvió

    (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, el magistrado de la anterior instancia luego de analizar lo establecido por la Ley N° 23.184 y el alcance definido por el Máximo Tribunal in re “Mosca”, desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por el Club co-demandado.

    Sobre el fondo del asunto y...

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