Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 109671/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.160 CAUSA N°

109671/2016 SALA IV “SCHWIND, JULIO JOSE C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 7.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 148) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 151/156, replicado a fs.

158/159 por su contraria.

A su vez, la letrada de la aseguradora apela –por derecho propio-

sus honorarios por insuficientes (fs. 149), mientras que el accionante recurre los “regulados a costa del trabajador por elevados” (fs. 156).

II) El Sr. Juez “a quo” rechazó la demanda interpuesta por el trabajador pues sostuvo que, en función de los términos en los que había quedado trabada la litis, correspondía al actor la acreditación de los extremos denunciados al inicio. En este sentido, destacó que no se encontraba probado en autos que el apelante padeciera incapacidad laborativa como consecuencia del infortunio relatado, pues a fs. 129 se tuvo al accionante por renuente de la producción de la prueba pericial médica “...por su exclusiva responsabilidad...”.

III) La parte actora cuestiona dicha resolución quien, además,

actualiza la apelación deducida oportunamente a fs. 130/133 contra la decisión que lo tuvo por renuente de la pericial médica.

Cabe, entonces, analizar ante todo dicho agravio.

En la especie, al proveerse la presentación del galeno, se intimó

al actor para que con fecha 06/09/2017 concurra al consultorio del experto bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica y renuente a la ofrecida por la parte demandada (fs. 85).

Fecha de firma: 28/06/2019

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29296724#238431535#20190628125643074

Poder Judicial de la Nación A fs. 94 el perito médico manifestó que el accionante había concurrido a la citación e hizo saber que se le otorgaron órdenes médicas a fin de que se realizara los estudios complementarios, y agregó que “...una vez realizados, se completará el...

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