Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2020, expediente FCR 041000052/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 41000052

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “SCHWEIZER, V.D. c/ EMPRESA ARGENOVA

S.A. s/RECLAMOS VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 41000052/2012, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Respecto de la sentencia corriente a fs. 470/483, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H. dijo:

  1. Que el pronunciamiento de fs.

    470/483 1) declara abstractos los planteos de inconstitucionalidad del art. 46 y de la disposición adicional tercera del art. 49 de la Ley 24557, 2) rechaza las excepciones de prescripción articuladas por las demandadas y tercera citada, 3) rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por las demandadas,

    declarando para el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 15, 18 y art. 39 inc. 1º Ley 24557, 4) rechaza las excepciones de pago total y falta de legitimación pasiva opuestas por la tercera citada, 5) extiende los alcances de la presente sentencia a Mapfre Argentina ART

    SA, limitando los mismos a una eventual acción de regreso y en consecuencia a) rechaza la pretensión de condenarla en forma solidaria o de que la presente pueda ser ejecutada en su contra (art. 94 y 96 CPCCN), b) declara abstractos los planteos de falta de reclamo administrativo y de declaración de inconstitucionalidad de los arts.1, 2, 6,

    14, 21, 22, 40 y de las disposiciones adicionales primera y quinta del art. 49 de la ley 24557, 6) rechaza íntegramente la demanda contra A.R.A. (arts. 902 y ss,

    1109 CC y arts. 131 y conc. ley 20.094), 7) hace lugar a la demanda interpuesta por V.D.S. y G.E.P. de S. contra Argenova SA y, en consecuencia condena a esta última a abonarle a cada uno de ellos $776.800 en concepto de pérdida de chance, daño psicológico y daño moral, más los intereses devengados desde el deceso (17-01-2005) y hasta la fecha de presentación en concurso preventivo, los que se calcularán a la tasa activa del BNA (arts. 1078, 1079, 1113 CC; art.

    19 Ley 24.522; arts. 34, 165 y 377 CPCCN), 8) impone las costas por la intervención del letrado de la parte actora y tasa de justicia a cargo de Argenova SA por su condición de vencida y por las intervenciones del letrado apoderado del demandado A. y de la tercera citada, en el orden causado,

    9) regula los honorarios profesionales del letrado de la parte actora -Dr. M.N.C.- en un 12%; los de los letrados apoderados de Argenova SA –D.. M.E.J. y E.R.G., en forma conjunta y en proporción de ley- en un 8%; los del letrado apoderado de R.A.–.E.R.G.- en un 8% y los del letrado apoderado de la tercera citada –Dr. C.D.C.- también en un 8% (arts. 6, 7, 9, 19, 38 y cc ley 21.839).

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 41000052

    El mismo es apelado, fundando agravios por los apoderados de los demandados, empresa Argenova SA y R.A. –capitán del buque- a fs. 484/486vta.,

    escrito que no es replicado por su contraria.

    A fs. 505/506 dictamina el F. General –interino- considerando que corresponde admitir el agravio relativo a la ausencia de condena solidaria a Mapfre ART SA, con lo cual esgrime que debe confirmarse parcialmente la sentencia recurrida.

  2. El escrito recursivo de los demandados se basa primordialmente en expresar su desacuerdo en no condenar en forma solidaria a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo es decir, Mapfre Argentina ART SA, violando de esta forma el aquo lo dispuesto en el art. 96 del CPCCN en su segundo párrafo que dice: “… En todos los supuestos, después de la intervención del tercero, o de su citación en su caso, la sentencia dictada lo alcanzará como a los litigantes principales…”.

    Asimismo cita relevante y pacífica doctrina que referida a ese texto del art. 96 CPCCN expresa que tiene por objetivo práctico evitar un segundo juicio,

    por demás dilatorio y engorroso (más en el caso de autos que la empleadora se encuentra en concurso preventivo), y que el alcance pleno de la sentencia respecto del tercero –

    voluntario u obligado-está justificado por la naturaleza jurídica del instituto, o sea la intervención de terceros procura evitar que la sentencia que se dicte en un juicio sea inútil… Luego la sentencia que el juez dicta, atento al vínculo necesario y sustancial que el tercero tiene con el caso justiciable, lo alcanza plenamente…”.

    También refiere a jurisprudencia (SCBA

    DJBA 118-186 idem LL 1980-405 pág. 431) en tal sentido, que expresa que la tercera citada “…ha tenido la oportunidad de defenderse y producir prueba en defensa de sus derechos…”.

    Por otro lado, se agravian con relación al Capitán del buque, R.A. que se le impongan las costas por su orden cuando debieran habérsele impuesto al actor pues, entiende que “al momento de interponerse la demanda ya se conocían las causas del accidente pues (véase las fechas) ya se había dictaminado por los peritos que el hecho se produjo por la rotura de la linga que estaba mal soldada y contenía una...

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