Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Agosto de 2021, expediente CNT 033973/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 33973/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85378

AUTOS: “SCHWEIZER, G.A. c/ CMSA S.R.L s/ Despido” (JUZG.

Nº 37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de AGOSTO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada en formato digital el día 03/02/2021, que hizo lugar a la acción por despido y rechazó la consignación intentada por la empleadora, se agravian ambas partes. La parte demandada lo hace en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado digitalmente con fecha 11/02/2021 y la actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado digitalmente en la misma fecha,

    cuyas réplicas constan en idéntico formato. Por la regulación de sus honorarios apela el perito contador.

    El recurso interpuesto por CMSA SRL se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado por la cual se determinó la existencia de una relación laboral en base a la prueba colectada en la causa, de las cuales –a su modo de ver- no surgirían las conclusiones a las que arribó la sentenciante en orden al vínculo dependiente invocado. En este sentido, afirma que, conforme la prueba rendida y valorada por la a quo, la naturaleza laboral del vínculo existente desde febrero de 2002 a marzo de 2004 no reunió las notas típicas de una relación laboral, más allá que las partes fueron contestes en que el actor efectivamente prestó servicios para CMSA, pero ello, no es suficiente para calificar dichos servicios de naturaleza laboral y así condenar a la demandada por la omisión de su registro. Que la falta de correlatividad de las facturas emitidas por el actor permite concluir la ausencia de exclusividad y dependencia del actor para con CMSA SRL,

    en tanto ello acredita que el actor prestaba servicios a otros clientes. Es claro entonces que el actor no dependía de CMSA para subsistir, sino que su actividad profesional personal y autónoma le permitía dicha subsistencia. Seguidamente,

    sostiene que el actor ejerció el máximo cargo de representación y gerenciamiento de CMSU (entidad uruguaya) por lo que no es posible admitir la existencia de “fraude laboral” o falta de registración cuando –según sus propios dichos- el reclamante consintió un tratamiento legal contrario al que hoy pretende.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En segundo término, se agravia por la condena a la sanción prevista en el art. 80 LCT, y la condena a la entrega de las certificaciones a que refiere dicha norma, confeccionadas con las indicaciones expuestas en la sentencia, máxime cuando el actor no cumplió con la intimación prevista en el decreto 146/01 dentro de los 30 días corridos. En tercer lugar, se agravia por el cálculo de la multa del art. 9 LNE por cuanto sostiene que la base remuneratoria utilizada no es la del período en el cual el actor fue inscripto, sino la de la última remuneración a la fecha del distracto. Es decir que, en lugar de cuantificar la multa sobre las “remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada”, la jueza -equivocadamente- calculó la misma considerando “el valor de la remuneración que corresponda al trabajador al momento en que se produjo la extinción del vínculo”. Ello es, a todas luces,

    improcedente. Asimismo, cuestiona el rechazo de la pluspetición inexcusable y por la imposición de costas.

    A su turno, se agravia la parte actora por el rechazo de la multa del art. 10 LNE por cuanto sostiene que existió un error en la valoración de la prueba producida en la causa. Sostiene que desdoblamiento del contrato de trabajo observado en origen no es real en tanto entre las partes ha existido un único contrato de trabajo, desarrollado desde el 07/02/2002 hasta el 13/07/2012. Que dicho desdoblamiento del contrato aludido por la sentenciante, resulta inoponible al trabajador, siendo que claramente fue una maniobra fraudulenta de la contraria,

    a fin de evadir obligaciones laborales, previsionales y tributarias en su carácter de empleadora. Por ello solicita la aplicación de lo dispuesto por la ley 24.013. Que era la accionada quien impartía las órdenes de trabajo y era la destinataria de todo lo realizado por el actor. Que conforme la prueba testimonial aportada por T.,

    presidente y gerente general del grupo de empresas, fue él quien contrató al actor como gerente de CMSA SRL. Que T. era quien le daba al actor instrucciones de trabajo al igual que a los demás empleados de todas las empresas del grupo,

    como era CMSU SRL en Uruguay y que, a su vez, manifestó haber designado al actor como gerente general de la empresa controlada en Uruguay y que el departamento utilizado en ese país era pagado por la compañía. Por otro lado,

    dicho testigo reconoció que el actor fue despedido por instrucciones de los gerenciadores de EE.UU. MARINE RESOURCES GROUP, por lo que sostiene demostrado el funcionamiento del grupo económico como una única entidad para adoptar decisiones de ese tipo.

    Por ello, sostiene que el contrato de trabajo que vinculaba al actor con CMSA incluía sus labores en la empresa de Uruguay, labores que no estaban registradas debidamente por CMSA y solicita a esta alzada revoque la sentencia de Fecha de firma: 26/08/2021

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    la anterior instancia respecto a la aplicación del art. 10 LNE, tomando como base de la remuneración los $17.808,72 con más la suma de U$S 5.229,21 abonados por la accionada y el importe de U$S 1.500 en concepto de alquileres y expensas que abonaba la accionada, a través de una de las empresas del Grupo CMSU SRL.

    Por último, se agravia por el monto de condena en base a una errónea sumatoria de los distintos rubros debidos y por la imposición de costas y regulación de honorarios.

    En primer lugar, para decidir en favor de la existencia de relación laboral, la magistrada de la anterior instancia sostuvo que: “no constituye materia de controversia el hecho de que el actor prestó servicios para la accionada desde el año 2002. Las partes disienten en relación a la naturaleza del primer tramo del vínculo que las unió, ya que a partir del 01.04.2004, S. fue registrado como empleado de CMSA… Tampoco que, a partir del mes de julio de 2006, el actor comenzó a prestar servicios en la ROA, dado de alta como empleado por CMSU S.R.L como gerente y que continuó trabajando para la accionada aunque reduciendo a un día por semana el tiempo dedicado a esta empresa. Los recibos acompañados por ambas partes y registros contables relevados por el perito contador (ver pericia contable a fs. 706/725), confirman que cuando S. comenzó a trabajar en la ROA para CMSU S.R.L, CMSA continuó abonándole su remuneración en Argentina… En virtud de la función desempeñada por S. para CMSU S.R.L y ponderando...

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