Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2018, expediente FLP 000400/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 400/2016/CA1, caratulado: “SCHWEIZER, G. c/ PSA- MIN. DE SEGURIDAD-

DIR. DE HABILITACION Y CONTROL DE SEG. PRIV.

AEROPORTUARIA s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de la Ciudad de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el actor, contra la resolución del juez de primera instancia que decretó la caducidad de instancia a fs.232/233.

  2. Para así decidir, el juez a quo sostuvo que del análisis de las actuaciones quedó demostrado que no hubo actividad útil de la actora en el proceso desde el último proveído del juzgado del 18 de mayo de 2017 y la presentación del escrito acusando la caducidad de instancia del 20 de septiembre de 2017.

  3. Por su parte, la recurrente sostiene, en resumen, que el trámite del amparo no tiene por qué ser equiparado con el instituto de caducidad de instancia que determina el inc. 2 del art. 311 del CPCCN, que la propia demandada no había producido la prueba por él ofrecida y que S.S.

    había dispuesto también correr vista al Sr. Fiscal, luego de haber solicitado dos veces el dictado de sentencia.

    La parte demandada al contestar el traslado de los agravios del actor, sostiene los fundamentos por los que acusó la caducidad en cuestión.

  4. Ahora bien, por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, debe interpretarse con carácter restrictivo, de ahí

    que la aplicación que de ella se realice debe adecuarse a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que preside más allá de su ámbito propio (conf. fallos:304:660; 308:2219; 311:665; 325:694).

  5. Cabe destacar, que previo a lo peticionado a fs.

    219/221, el juzgador a fs. 173 último párrafo provee “…atento el estado de autos y previo al dictado de la sentencia, córrase vista al Sr. Agente Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27967818#199084670#20180320105257406 Fiscal…”, cabe agregar que esta vista no se llevó a cabo y tampoco se dejó sin efecto; luego, ante el pedido de la actora de fs. 177, el juez, a fs. 178 libra un oficio a la Dirección de Control Policial para solicitar las...

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