Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 141/15 |
Número de SAIJ | 15090071 |
Número de CUIJ | 21 - 509448 - 5 |
SCHWARZHANS, E.S. -SANCION IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 141/15 Nº Saij: 15090071 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 176 Pág. de fin: 184 Fecha del fallo: 25/03/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > ABOGADO > ASESORAMIENTO T. > ABOGADO > DEBERES Tesauro > NEGLIGENCIA T. > ABOGADO > SANCION DISCIPLINARIA > SUSPENSION Tesauro > COLEGIO DE ABOGADOS > POTESTAD DISCIPLINARIA T. > COLEGIO DE ABOGADOS > TRIBUNAL DE ETICA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. ABOGADO. SANCION DISCIPLINARIA. SUSPENSION. ASESORAMIENTO.
NEGLIGENCIA No logra traspasar el umbral de la admisibilidad el agravio formulado por la letrada interesada en cuanto alega que en el presente caso se han vulnerado los principios de inocencia, de legalidad e in dubio pro reo, así como también no se tuvieron en cuenta la interpretación restrictiva de la norma penal, la estricta taxatividad legal y la demostración de culpabilidad, al observarse, sin mayor esfuerzo, que todas las garantías constitucionales involucradas han sido cabalmente respetadas. Ello desde que tanto el Tribunal de Ética como la Sala Penal consideraron que fue la omisión de hacerle firmar al obligado el convenio por el cual se obligaba a reintegrar el campo a su representado o a quien éste indicase, la razón que motivó la sanción impuesta de suspensión en el ejercicio profesional, sin que tenga injerencia en la decisión, relación padre e hija entre la abogada y el obligado, sino por el contrario la falta de cumplimiento de la obligación de actuar con la debida prudencia y esmero en aras de proteger debidamente los intereses de su patrocinado.- Tesauro > LEY > MATERIA DISCIPLINARIA Tesauro > LEY > INTERPRETACION CONSTITUCIONAL LEY. MATERIA DISCIPLINARIA. INTERPRETACION Si bien es cierto que las garantías constitucionales tienen plena vigencia en materia de derecho disciplinario que en modo alguno puede basarse en la arbitrariedad, no es menos cierto que dicho orden normativo no está sujeto a las rigurosas exigencias del principio de tipicidad tal como se lo requiere en materia penal. De ello se infiere que el proceso disciplinario, por sus fundamentos y finalidades, posee una especificidad que lo distingue de la tipicidad penal y es que el 'ilícito disciplinario', aun cuando tiene un contenido sancionatorio admite la formulación de tipos abiertos.
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> CODIGO DE ETICA PROFESIONAL T. > RESPONSABILIDAD ETICA T. > COLEGIOS PROFESIONALES > TRIBUNAL DE ETICA Tesauro > SANCION ADMINISTRATIVA. SANCION PENAL. DISTINCION T. > SANCION DISCIPLINARIA ADMINISTRATIVO - PENAL COLEGIOS PROFESIONALES. TRIBUNAL DE ETICA. RESPONSABILIDAD ETICA. SANCION DISCIPLINARIA. SANCION PENAL. DISTINCION El ámbito de la responsabilidad ética -si bien comparte con el campo de la responsabilidad penal su ordenación al bien común- se encuentra diferenciado del mismo en diversos aspectos, entre otros, por la 'relajación', 'amplitud', 'apertura', o 'elasticidad' que necesariamente debe aceptarse en la descripción de las conductas reprochables y punibles desde el plano ético y profesional, lo que conduce a formular advertencias no estrictas sobre el juego del principio del 'nullum crimen nulla poena sin lege previa...'".
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> CODIGO DE ETICA PROFESIONAL T. > RESPONSABILIDAD ETICA T. > COLEGIO DE ABOGADOS > TRIBUNAL DE ETICA Tesauro > COLEGIOS PROFESIONALES > TRIBUNAL DE ETICA CONSTITUCIONAL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. COLEGIO DE ABOGADOS.
TRIBUNAL DE ETICA.
Una de las características inevitables que en general asumen los Códigos de Ética Profesional es la de recurrir a grandes principios que constituyen el núcleo de aquellas exigencias que resultan ser las propias del buen profesional en cuestión. Pretender que los Códigos de Ética recurran a la estructura lógica propia de las normas jurídicas, de tal modo que a ciertos hechos definidos como supuestos se le atribuyan o imputen ciertas consecuencias perjudiciales para el autor de aquél, implicaría juridizar la ética, sin advertir lo específico y propio de la misma, lo que a su vez conllevaría la imposibilidad de atribuir una responsabilidad ética diferenciada de la estrictamente jurídica. CITAS: CSJStaFe: AyS T. 176, pág. 119 .
Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 176/184.
En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro Decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SCHWARZHANS, E.S. -SANCION IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS- (EXPTE.
340/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509448-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?, y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., N. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G. dijo: 1. La presente causa se inició con motivo de la denuncia realizada al Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario por parte de la señora M.C.B. contra la doctora E.S.S...
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