Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 091722/2016

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “S., C. M. C/ F., P.M.D.S./ DIVORCIO – ORDINARIO”.-

Buenos Aires, diciembre 6 de 2.017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 60, mantenida a fs. 64, que ordena a las partes a ingresar la tasa de justicia por el 100 % de los bienes adjudicados, alzan sus quejas las recién mencionadas en el escrito que obra a fs. 62/63.

El art. 2 de la ley 23.898 dispone que a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del tres por ciento (3%), siempre que la misma ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la referida ley, con las modalidades y excepciones previstas por ella.

El art. 4, inc. a), prevé para determinar la tasa que en los juicios en los que se reclamen sumas de dinero, el monto de la pretensión al momento del ingreso de la tasa, comprensivo de capital y, en su caso, de la actualización, multa e intereses devengados que se hubieren reclamado. Con este precepto se sincera y se otorga una mayor transparencia a la pretensión del accionante, pues se incluyen todos los conceptos que pueden integrar su reclamo al tiempo de deducir la demanda, que hoy, por imperio de esta ley, es el momento en el que debe ingresarse la tasa judicial en su totalidad (conf.

Magalhaes-Rubinstein “Tasas Judiciales”, pág. 44).

Asimismo, el inc. a) del art. 9 del mismo ordenamiento legal enuncia que en los casos comprendidos en los incisos a), b), c)

d) y h) del artículo 4 ya citado, la tasa será abonada por el actor, por quien reconviniere o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, en su totalidad, en el acto de iniciación de las Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29267754#195316166#20171206101541622 actuaciones, sin perjuicio de su posterior reajuste al tiempo de practicarse la liquidación definitiva, si ésta arrojase un mayor valor que el considerado al inicio, con...

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