Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Noviembre de 2016, expediente COM 034389/2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 34389/2012 - SCHWARZ DE WEINMANN, I.L. Y OTRO c/

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ ORDINARIO Juzgado N° 13 - Secretaría N° 25 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman en ochenta mil pesos ($ 80.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora Diego A.

    Hickethier y en cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) los del letrado apoderado de la actora A.K. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios son fijados a esa fecha.

  2. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en setenta mil pesos ($ 70.000) los honorarios del ingeniero C.A.C. y en ochenta mil pesos ($ 80.000) los honorarios del contador G.L.P..

    Fecha de firma: 11/11/2016 La decisión respecto de esos auxiliares, se funda en el art. 13 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA de la ley 24.432 (B.O. del 10.01.95), el cual faculta al Juez a prescindir de Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23048691#164948939#20161114095320868 la estricta utilización de los porcentajes establecidos por los regímenes arancelarios nacionales o locales que fijan la actividad, meritando la naturaleza y complejidad de las cuestiones tratadas y la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf. CNCom., esta S., in re: "Atma s/

    quiebra s/ inc. de verificación por D.G.I.", del 29.08.94, in re: "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Renzi M.V. y otro s/ejecutivo" del 19.06.08, in re: "Expreso Caraza S.A. s/ incidente de revisión por Fiscalía del Estado de la Prov. de Bs. As." del 24.06.11, in re: "Trimphe S.A. s/

    quiebra s/ incidente de verificación de crédito por M.E.P."

    del 27.06.11).

    La estricta, lisa y llana aplicación de los mínimos arancelarios con relación al monto reclamado en el presente proceso, conduciría a una desproporción entre la labor...

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