Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Mayo de 2021, expediente CIV 106479/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

106479/2011

SCHWARZ KARIN c/ GUILLARREZA OSCAR ALBERTO Y

OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada M.B.G. el día 16 de diciembre de 2019 que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 5 de febrero de 2020 contra la resolución judicial dictada el día 6 de diciembre de 2019 y su aclaratoria del 30 de dicho mes y año.

    Dicha sentencia interlocutoria desestimó la excepción de inhabilidad de título, mandando llevar adelante la ejecución,

    convirtiendo el capital reclamado a razón de $1 por cada dólar estadounidense más el 50% de la brecha entre $ 1 y el valor del dólar oficial tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha del pago o liquidación definitiva.

    La apelante funda su recurso en el memorial presentado el día 17 de febrero de 2020 que fue incorporado al sistema informático con fecha 19 del mismo mes y año. Afirma que la hipoteca base de la presente ejecución fue extendida por quien fuera su apoderado, D.E.A.M., destacando que desconocían dicho contrato como así también que jamás le otorgaron mandato en dicho sentido. Agrega que dicho accionar constituyó una estafa,

    aprovechándose de los problemas de salud del accionado G..

    Asimismo, relata que el letrado mencionado era el abogado de confianza de su familia y que entendieron que le conferían un poder Fecha de firma: 06/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    judicial sin advertir que se trataba de uno especial para hipotecar,

    reiterando que el préstamo en cuestión jamás existió.

    La recurrente destaca que si bien en el marco del presente proceso se encuentra vedado indagar cuestiones vinculadas a la legitimidad de la causa, el apego a un rigor formalista excesivo desatendería la verdad objetiva, siendo dificultosa la reparación ulterior y afectando así su derecho de defensa.

    Por último, en forma subsidiaria solicita la pesificación de la deuda a la paridad de un peso por cada dólar estadounidense.

  2. En primer lugar, cabe señalar que tanto en el memorial como en la presentación en la que se interponen las defensas en estudio de fecha 31 de octubre de 2012 (v. fs. 51/54

    actuaciones en soporte papel) se refieren a la excepción de falta de legitimación activa como pasiva, de modo indistinto, por la misma causa, que es la actuación del Dr. M. por los ejecutados sin mandato y en función de un poder que sostienen que le fue extendido inadvertidamente.

    Consecuentemente, si bien en función de dicha causa es dable entender que se cuestiona su legitimación pasiva, se analizará

    ambas defensas a efectos de satisfacer a la recurrente.

    Ahora bien, la excepción de inhabilidad de título es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél,

    sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (existencia de cantidad líquida, exigible, etc.) o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (conf.

    Palacio, L.E., "Derecho...

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