SCHWARTZ AUGUSTO CESAR c/ RIZZO ROMAN AURORA s/DESPIDO
Número de registro | 163721255 |
Número de expediente | CNT 011349/2014/CA001 |
Fecha | 25 Octubre 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109570 EXPEDIENTE NRO.: 11349/2014 AUTOS: SCHWARTZ AUGUSTO CESAR c/ RIZZO ROMAN AURORA s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de octubre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 179/81). A su vez, apela la regulación de honorarios hecha al representación y patrocinio letrado del actor y a la perito contadora por estimarlos elevados (fs. 181). Asimismo, la perito contadora apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 177).
Al fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por cuanto la Sra. Juez Dra. A.N.P. consideró injustificada la decisión de la empleadora de despedir al trabajador por abandono de trabajo. Asimismo, se queja por cuanto se hizo lugar al incremento previsto por el art. 2 de la ley 25323. A su vez, critica que se haya hecho lugar a las sanciones previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 en virtud de una deficiente registración. Sostiene que la trabajadora se encontraba en período de prueba y que, por tanto, no le corresponden las indemnizaciones que la sentenciante de grado la condenó a abonar.
Los términos de los agravios imponen memorar que el actor aseveró en la demanda haberse desempeñado para la demandada, desde el 24/08/2013 como “vendedor” en el local de ropa de ésta, en una jornada de lunes a viernes en el horario de 08 a 19 horas y los días sábados de 08 a 15 horas. Manifestó que la demandada le negó tareas a partir del 28/11/2013 en forma injustificada, por lo cual la emplazó para que le provea tareas, registre su relación, le abone el presentismo y las horas extra que denunciaba haber trabajado. La demandada contestó intimándolo a que justifique sus Fecha de firma: 25/10/2016 inasistencias desde los días 01/11/2013 hasta 15/11/2013, 26/11/2013 y 27/11/2013, bajo Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20557332#163721255#20161025112314883 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II apercibimiento de descontar aquellos días de su haber; y lo emplazó a retomar sus tareas bajo apercibimiento de despedirlo por su exclusiva culpa. El actor respondió negando dichas afirmaciones y señaló que se encontraba enfermo, atendiéndose en el Hospital Pirovano, y solicitó control médico a la empleadora. Luego, el día 11/12/2013 la demandada lo despidió por abandono (fs. 5/12).
La demandada en el responde negó las afirmaciones del actor y señaló que éste ingresó a laborar el 18/10/2013 a prueba, que la jornada era de lunes a viernes de 08 a 12 horas y de 14 a 18 horas, y los sábados de 08 a 12 horas. Afirmó que el actor fue despedido con justa causa por reiteradas inasistencias, las cuales, pese a haber sido intimado fehacientemente, no fueron justificadas en ninguna oportunidad (fs. 17/20).
Se agravia la demandada por cuanto la sentencia de grado estableció una fecha de ingreso diferente a la que habría sido acreditada en autos.
Al respecto, observo que la Sra. Juez a quo concluyó que “la ausencia registral habida durante el transcurso del contrato de trabajo, el cual permaneció en absoluta clandestinidad por lo menos hasta la intimación que el actor cursara a tal efecto, torna operativa la presunción prevista en el art. 55 de la LCT, debiendo presumirse la realidad laborativa por él denunciada al instar el registro de la relación laboral” (fs. 175).
La demandada se queja por cuanto sostiene que, a través de las declaraciones testimoniales, no se probó que el actor haya ingresado a trabajar en una fecha anterior a la que fue registrado.
La magistrada de grado consideró probada una deficiencia registral en base a que, por un lado, el perito contador manifestó que se registró al actor tardíamente. Al respecto, señaló la sentencia de grado que “no fueron acompañados, ni exhibidos al perito contador recibo de haber alguno suscripto por el trabajador, como tampoco, a la sazón se destaca, constancias de pago de aportes previsionales ni ningún otro elemento que haga al correcto registro del vínculo” (fs. 175).
En efecto, el perito manifestó que “se...
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