Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CNT 063407/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109609 EXPEDIENTE NRO.: 63407/2012 AUTOS: S.E.S. c/ PAMI s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 04 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior que admitió la excepción de prescripción articulada por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 302/307 y 311/312 que fueron replicados a fs. 318/321 y 314/315, respectivamente. El perito contador a fs. 298 y el letrado interviniente por la parte actora a fs. 306 vta apelan los honorarios que les fueron regulados por juzgarlos bajos.

En su apelación, la parte actora se queja porque considera que no transcurrió el plazo de dos años previsto por el art. 256 de la LCT pues considera que la sentenciante de grado incurrió en un error al adoptar como punto de partida del plazo prescriptivo, la culminación de la relación laboral cuando en realidad debió tener en cuenta la fecha en que se dictó la resolución 866/11 que genera la indemnización que se pretende. En ese contexto, afirma que el punto de partida del plazo en cuestión era el 14/7/2011, razón por la cual la demanda iniciada el 28/12/12 en modo alguno puede juzgarse prescripta ya que el mentado plazo vencía el 14/7/2013. Por otra parte, se agravia porque la sentenciante de grado omitió analizar los elementos de prueba arrimados a la causa. Aduce que correspondía que la Sra Juez dilucidara la cuestión de fondo y, en consecuencia, concluyera que la Res 866/11 vulneró los derechos de la trabajadora al no respetar la regla de la condición más beneficiosa (conf arts 7,8 y 9 LCT)

puesto que ésta conserva, a su entender, derechos adquiridos por haber laborado durante los períodos descriptos en la resolución 866/11. Señala que ésta establece mejores condiciones laborales como ser la indemnización tarifada que regula su articulado y que esta indemnización que acuerda se integró al contrato de trabajo de la accionante, con efecto retroactivo. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

La demandada ciñe su queja a la forma en que fueron Fecha de firma: 04/11/2016 impuestas las costas pues considera que ante el rechazo de demanda dispuesto por la Sra.

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19786396#164400292#20161109140144971 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Juez de grado, correspondía que las costas del proceso sean soportadas, exclusivamente, por la accionante.

Creo conveniente destacar que la actora inició

demanda contra el PAMI para que se declare y se deje sin efecto el trato discriminatorio sufrido, según adujo, con respecto a otros jubilados que prestaron servicios para la demandada en períodos de labor correspondiente a la vigencia del CCT 89, homologado por DNRT 5629/89 por el que la ex empleadora, arbitrariamente –a su criterio- la excluyó

e impidió el derecho a percibir la indemnización establecida en la resolución 866/11 dictada por el Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y, con fundamento en lo expuesto, demandó por reparación del daño moral y material ocasionado por dicha discriminación que reputa ilícita (conf. art. 1 de la ley 23.592) y subsidiariamente demandó, a efectos de que se considere al PAMI incursa en trato discriminatorio arbitrario al excluirla ilícita y abusivamente del derecho indemnizatorio establecido por Res. 866/11, los daños y perjuicios sufridos (conf. arts. 1109, 1068,1071 y 1083 Código Civil). Entiende que el requisito de otorgar derecho a la indemnización conforme Res. 866/11 por el ítem antigüedad a los que figuren como agentes activos al 6/10/10, fue discriminar negativamente entre jubilados empleados por su fecha de jubilación lo cual resulta arbitrario e irrazonable.

Argumenta que el fundamento de la propuesta indemnizatoria conforme lo prevén los arts 2, 3, 5 y 8 de la citada resolución 866/11 reside en resarcir a todo aquel trabajador que fuera cercenado en el derecho a percibir el incremento por antigüedad del CCT 89. Sostiene que dicha indemnización (art 8 de la Res.

866/2011) consiste en un recalculo del ítem antigüedad bajo la modalidad del Acta Acuerdo 1989, homologada por disposición DNRT 5629/89, hasta el 30/11/05. Manifiesta que dicha propuesta importó una verdadera oferta a favor de una determinada clase de trabajadores del Instituto, por medio de la cual éste se obligó a abonar una indemnización, obligación que no podía traducirse en una oferta que resulte arbitraria o que establezca discriminaciones negativas al dirigirse sólo a un grupo de ex compañeros que, con respecto a ella, guardan la misma condición (haber trabajado durante el período de vigencia del CCT 89, que establece en su art. 2 el ítem antigüedad, como rubro salarial). Insiste en que la indemnización resarcitoria debió estar dirigida a todos los trabajadores que prestaron servicios durante el período de vigencia del CCT 89 que fueron los que generaron el derecho al incremento (y cuyo recalculo y reconocimiento del ítem antigüedad bajo la modalidad del Acta Acuerdo del CCT 89 se encuentra en el texto de la Res 866/11) pues la causa por la cual el Instituto se obligó fue, según afirmó, resarcir el incumplimiento del pago del incremento de la antigüedad durante la vigencia del CCT 89 tenían ingresado a su peculio.

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19786396#164400292#20161109140144971 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En ese contexto, es que cuestionó la Resolución 866/11 ya que, en su tesis, la accionada discriminó negativamente a la actora al impedirle ejercer el derecho de aceptar y adherir a la oferta indemnizatoria por exigir un requisito arbitrario, irrazonable e ilícito como es el de tener que ser un agente activo al 6/10/10.

En síntesis, precisó que la resolución 866/11 discriminó negativamente entre jubilados anteriores o posteriores al 6/10/10, pese a que todos guardan la misma condición (trabajadores que prestaron servicios durante la vigencia del CCT 89 y, por lo tanto, son acreedores por derecho natural al incremento mensual de la bonificación por antigüedad). Encuadró el caso en análisis en el art. 1 de la ley 23592. Adujo que en virtud de dicha resolución la demandada “reconoció” el recálculo del ítem antigüedad y que el quantum indemnizatorio mal podría estar integrado por aquellos períodos no trabajados por los ex dependientes de la accionada. Mencionó

sucintamente a fs. 13 los derechos y garantías constitucionales que entendía afectados y efectuó liquidación...

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