Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 071004/2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SCHVARTZMAN SILVANA ROSA C/ ORELLANO ADOLFO HUGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.H.)

EXPTE. N° 71.004/2016 –J. 49-

RELACIÓN N° 071004/2016/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2017.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso deducido por el demandado y la citada en garantía contra el decisorio obrante a fs. 107/109, en tanto rechaza la excepción de prescripción articulada.-

  2. La prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (conf.

L., J.J. “Tratado de Derecho Civil-

Obligaciones”, Tº III, pag. 304, pto. 2005).-

Sentado lo expuesto, corresponde señalar que no ha sido objeto de controversia que en la especie cabe aplicar el plazo de prescripción bienal establecido en el art. 4037 del Código Civil.-

Tampoco se encuentra controvertido que, a los fines del estudio de los efectos de la mediación sobre la prescripción, resulta aplicable la ley 26.589.-

Al respecto el art. 18 de la citada norma establece que la mediación suspende el plazo de la prescripción y la caducidad desde la fecha de la imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28970774#188234362#20170927145628253 o desde la celebración de la misma –lo que ocurra primero- (en los supuestos de mediación por acuerdo de partes o a propuesta del requirente) o desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial, en los casos de mediación por sorteo, el que se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial se encuentre a disposición de las partes.-

La norma en cuestión consagra una modificación sustancial del régimen vigente con anterioridad, desde que el art. 29 de la ley 24.573 (en su redacción dada por ley 25.661, B.O.

del 17/10/2002) establecía que la mediación suspendía el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del art. 3986 del Código Civil, desde la formalización de la pretensión ante la mesa de entradas del fuero respectivo (mediación oficial) o desde la fecha del documento auténtico mediante el cual se intentaba notificar fehacientemente al requerido la pertinente...

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