Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 024373/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.976 CAUSA N° 24373/2010 SALA IV “SCHUSTER EMILIANO LIONEL C/PEDISA S.A. Y OTROS S/DESPIDO” JUZGADO N° 64.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 657/662 y aclaratoria de fs. 750 se alzan el actor, la codemandada International Health Services Argentina S.A., los codemandados Z. y C. en forma conjunta y Somos Pediatras S.A s/quiebra a tenor de las presentaciones efectuadas a fs. 673, 667/672, 679/680 y 758/759, con réplica de International Health Services Argentina S.A..

Con relación a los honorarios regulados hay apelación de la demandada International Health Services Argentina S.A. y del perito contador.

2.- La demandada International Health Services Argentina S.A.

(IHSASA) afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró

procedente el reclamo del actor con sustento en el art. 26 de la LCT.

Sostiene, en síntesis y en lo que interesa, que su parte reconoció que el actor ingresó el 9-12-08 y fue despedido el 30-9-10 por lo que se le abonó la liquidación final y entregó los correspondientes certificados de trabajo y que no tiene ninguna relación con los codemandados.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión el recurso debe prosperar.

En el escrito de demanda de fs. 115 el actor explicó que comenzó a trabajar en junio de 2005 como médico pediatra en visitas domiciliarias para Somos Pediatras SA., con exclusividad para la codemandada International Health Services Argentina SA. y que en agosto de 2008 asumió esta última como empleadora hasta el 30 de septiembre de 2010 en que fue despedido (fs. cit. vta.). La demandada por su parte, reconoció la relación laboral que se inició el 9/12/2008 Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20378621#184459091#20170731135450763 Poder Judicial de la Nación hasta el 30/9/2010 en que fue despedido (fs. 143 vta./146) y se le abonó

la correspondiente indemnización. Sostiene que se desempeñó en el sector de telemedicina atendiendo llamadas telefónicas, y desconoce el vínculo invocado respecto de las restantes demandadas.

Contrariamente a lo sostenido en el considerando primero de fs.

658 vta., advierto que el testigo L. (fs. 465/466) declaró que conoció al actor como compañero de trabajo en IHSASA, que lo vio a fines de 2008 y que su tarea era la de evacuar consultas telefónicas antes de que llegue el médico. Indicó que dejó de trabajar porque dejó

de funcionar el servicio de consultas telefónicas a fines del 2010.

La declarante L. (fs. 462/463), al igual que el testigo anterior, afirmó que al actor lo vio en IHSASA desde fines del 2008 hasta agosto o septiembre de 2010 y que realizaba llamadas telefónicas.

Expresó que el accionante dejó de trabajar cuando el servicio de orientación telefónica dejó de existir.

Por otra parte Cechini (fs. 392) –propuesto por la parte actora-

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