Sentencia de Sala B, 11 de Junio de 2015, expediente FRO 023015773/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 11 de junio de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 23015773/2012 caratulado “SCHUSTER, H. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 73) y por la Anses (fs. 76) contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2014 que hizo lugar a la demanda iniciada por H.S.; y ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. Impuso las costas en el orden causado. (fs. 69/72 y vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs. 74 y 77), se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 81).

Las partes expresaron sus agravios (fs. 82/85 y vta. y 86/88 y vta.), por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 92).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió de que la resolución recurrida no hizo lugar al recalculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU)

    solicitada por su parte. Señaló que aquél resulta imprescindible a los efectos de una justa redeterminación del haber inicial y su movilidad Agregó que esta prestación debió actualizarse con similar criterio por el cual se ordenó actualizar las restantes prestaciones (PC y PAP), por lo que solicita que se actualice el AMPO/MOPRE conforme a las variaciones del Indice del peón Industrial –ISBIC- hasta la fecha de adquisición del beneficio a los fines de establecer el haber inicial de la PBU.

    Asimismo solicitó la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de los arts. 9 primer párrafo, 25 y 26 de la ley 24.241 que establecen un tope máximo de remuneración computable, produciendo una quita de carácter confiscatorio e impidiendo -a su entender- que se cumpla con el principio de la justa Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA proporcionalidad que debe existir entre el salario que el trabajador percibía durante su vida activa y el haber del jubilado Por ultimo adujo que se ha omitido señalar que las diferencias retroactivas adeudadas al actor, resultantes del recalculo del haber inicial y la correspondiente movilidad deben abonarse en su integralidad.

  2. ) Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR