Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Febrero de 2017, expediente CAF 020272/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 20.272/2010/CA1 “SCHURLEIN, G.G. c/ EN – Mº

Defensa – E. – Resol 1091/08 y otros s/ daños y perjuicios”.

En Buenos Aires, a 21 de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “SCHURLEIN, G.G. c/ EN – Mº

Defensa – E. – Resol 1091/08 y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dice:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 645/648vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa – Ejército Argentino por la que el actor pretendió una indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionó la res. MD 230/10 que dispuso su pase a retiro obligatorio a partir del 8 de marzo de 2010, por haber sido clasificado como “propuesto para producir vacantes”.

    Impuso las costas por su orden en función de “que los argumentos por los cuales se [resolvió] no fueron introducidos por la demandada”.

    Para así decidir, señaló que el accionante no había cuestionado la legitimidad de la resolución a la cual le atribuía los hechos dañosos.

    Recordó que, por un fallo plenario de esta Cámara, se estableció que para la procedencia de la acción resarcitoria era menester la revocación de los actos administrativos generadores del daño. Allí se dispuso que no fuera admisible ese reclamo sin que se impugnase, dentro del plazo del art. 25 de la ley 19.549, la legitimidad del acto administrativo que desestimó la pretensión. Agregó que, según este principio, la responsabilidad del Estado por los daños derivados de leyes, reglamentos y actos judiciales ilegítimos sólo podría ser reconocida cuando se requiriese su invalidación por las vías procesales previstas a tal fin (cfr. “Patracca e hijos SA y otros c/ Gobierno Nacional”, sentencia del 24.04.86).

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11017723#172387524#20170221110224936 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 20.272/2010/CA1 “SCHURLEIN, G.G. c/ EN – Mº

    Defensa – E. – Resol 1091/08 y otros s/ daños y perjuicios”.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el accionante...

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