Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2016, expediente FMP 021106370/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 06 días del mes de junio de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “S.S.M. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/HABEAS DATA”. Expediente FMP 21106370/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban a esta Alzada estas actuaciones con motivo del recurso de apelación que a fs. 74 interpone la Dra. A.M.G., en nombre y representación del Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 65/70.

Manifiesta adjuntar una “Consulta de Anotaciones Personales del RNPAyCP perteneciente a la parte actora de la cual -dice- se desprende que no se encuentra inhibida por lo cual solicita se declare abstracto el objeto de las presentes actuaciones.

  1. también las costas por haberse hecho lugar parcialmente a la demanda, que su parte no ha actuado de mala fe y por estimar que el objeto de autos cayó en abstracto.

Asimismo recurre los honorarios regulados al letrado patrocinante de la accionante por valorarlos elevados.

Concedido que fuera el recurso a fs. 76 y ordenado su traslado a la contraria, el mismo es evacuado a fs. 88/9.

Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15544100#154271203#20160607090957971 Ordenada la elevación de las presentes actuaciones a este Tribunal, se dicta a fs. 92 el llamado de autos para sentencia, de modo que se encuentran estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Habiendo realizado un minucioso análisis de estas actuaciones, considero que el recurso deducido debe ser rechazado en base a las consideraciones que seguidamente paso a exponer.

Que en primer término, encuentro que la sentencia recurrida ha sido dictada en base a un razonamiento coherente y en base a los hechos y pruebas denunciados, de modo que no puede en este estadio de las mismas pretenderse que el objeto de la cuestión debatida haya caído en abstracto en base a la documental que –al apelar- presenta la accionada a fs. 73.

En efecto, tal documental es manifiestamente tardía y contraria a lo que dispone el art. 8 de la ley 16.986...

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