Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Abril de 2018, expediente CSS 042173/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 42173/2015 AUTOS: “S.R.M. c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

I. Contra la sentencia de la Juez titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 2, que resolvió: admitir la demanda iniciada por el Sr. R.M.S. tendiente a obtener un beneficio de retiro por invalidez; revocó la Resolución de ANSeS (UDAI – Tigre, P.. de Bs. as); ordenó al órgano previsional que dicte una nueva resolución en la cual conceda el beneficio solicitado, liquidando además los haberes correspondientes en forma retroactiva más intereses conforme con la tasa pasiva promedio del BCRA conforme a la prescripción bienal dispuesta en el art. 82 de la ley 18037; impuso las costas del proceso por el orden causado y reguló honorarios, apeló la demandada.

II. Se agravia porque: a) la juez «a quo» hizo lugar a la demanda promovida y dispuso un nuevo pronunciamiento administrativo, sin advertir que la normativa aplicable -ley 24241 (art. 95) y el decreto reglamentario 460/99- no prevé excepción alguna que, en el caso, permita que el interesado obtener el beneficio requerido sin cumplir con los requisitos y b) por el plazo de 30 día para cumplir con la sentencia.

III. Estudiadas las circunstancia del caso, observo que el causante realizó contribuciones durante siete (7) años, cinco (5) meses y diecisiete (17) días al sistema previsional, y la Comisión Médica 10 E de Capital Federal, dictaminó el 03/04/12 que los síntomas de la afección que sobrellevaba el peticionante a causa del accidente sufrido el 28/11/2005 –Lesión del plexo braquial USO OFICIAL derecho, RVAN grado II y miemnbro superior hábil 5% del 60 %-, causaron una incapacidad laboral del 82,40 %, determinándose, mediante los antecedentes aportados en el expediente, que se remontan al año 2008.

IV. Por ello, conforme a lo dicho por la doctrina establece que “la inhabilidad surgida de una enfermedad impide o merma la posibilidad de que el trabajador continúe prestando servicios de acuerdo, a sus aptitudes laborales” (Bianchi- Capón Filas, “Comentario de la ley 24.241 y normas complementaria” pág. 162), en tales circunstancias y ante la gravedad del padecimiento clínicamente diagnosticado, resulta correcto considerar que la enfermedad devenida imposibilitó la permanencia en la actividad laboral de la causante y que no comenzó el 17/10/2013 –fecha de solicitud del...

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