Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Septiembre de 2016, expediente CSS 026987/1998/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 26987/1998 AUTOS: “S.O.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

En el trámite de ejecución de la condena por reajuste de haberes, la actora se opuso a la aplicación del impuesto a las ganancias. Previo a resolver, le fue requerido a la demandada el envío de las actuaciones administrativas, que corren por cuerda en sobre cerrado.

Por interlocutorio del 5.4.16 de fs. 232/233 la sra. juez a cargo del juzgado nro. 1 del fuero hizo lugar a lo solicitado por la parte actora y declaró exentas del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia que se ejecuta, con cita del precedente “Castiñeira Darma Emilia c/ANSeS s/ejecución previsional” (Sala I, S.

  1. 70275 del 11.10.07), por lo ordenó a ANSeS abstenerse de proceder a su descuento y respecto de las sumas ya descontadas hizo saber a la actora que debía solicitar su devolución ante el organismo pertinente (AFIP), teniendo en cuenta que la ANSeS sólo se limita a actuar como agente de retención, aplicando la normativa vigente que grava las jubilaciones y pensiones y que el monto retenido es girado al organsimo recaudador.

Asimismo aprobó la lioquiedación de fs. 256/269, mandó llevar adelante la ejecución e intimó a la demandada para que en el plazo de 30 días realice los trámites tendientes a su cumplimiento y reajuste el haber bajop apercibimiento de tomar las medidas de ejecución correspondientes, impuso las costas a la demandaeda y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la USO OFICIAL suma de $15.000.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 235/246, por el que se agravia de la imposición de costas, de los honorarios regulados, de la aprobación de la liquidación practicada –haciendo hincapié en la tasa de interés aplicada en la conversión a efectivo de las sumas consolidadas- y de la no deduciión del impuesto a las ganancias en la liquidación actora aprobada.

II.

Razones de buen orden aconsejan dar tratamiento prioritario al agravio relativo a la deuda consolidada.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia...

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