Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Mayo de 2013, expediente 1706/1998

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:1706/1998

AUTOS: “SCHUARZBERG NATAN ADOLFO C/ANSES S/EJECUCION

PREVISIONAL”

Juzgado Federal de la Seguridad Social N 2

EXPEDIENTE N 1.706/1998

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°89467

SALA

I- CFSS

BUENOS AIRES17 de mayo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 374 por la que se aprueba la liquidación practicada a fs. 355/365.

En su memorial recursivo, la demandada señala que se han aplicado tasas de interés que no corresponden a los Bonos series II y III.

II) En lo concerniente al agravio vertido sobre los intereses a aplicar a las sumas consolidadas por la ley 24.130 y que deben abonarse en efectivo en virtud de haber operado su vencimiento, corresponde establecer que el saldo impago de las sumas consolidadas por dichas leyes deberá ser cancelado desde el 1/4/91 hasta el efectivo pago,

en efectivo y con el interés establecido en la sentencia que se ejecuta (ver fs. 4/vta.).

IV) En lo atinente al método de conversión de las deudas consolidadas por la ley 25.344, deviene de entera aplicación lo normado por la ley 26.546 en su art. 35 al prescribir: “Dispónese el pago en efectivo por parte de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.”.

Sin perjuicio de lo antedicho, debe aplicarse la tasa de interés dispuesta en la sentencia que se ejecuta hasta la efectiva percepción de las sumas en cuestión. En análogo sentido...

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