Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Noviembre de 2013, expediente CAF 056248/2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 56.248/2012: “SCHTUTMAN RUBENSTEIN c/ EN-

Mº JUSTICIA (EXPTE 145251/04) s/ AMPARO POR MORA”.

Buenos Aires, de noviembre de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora promovida por N.S.S.R. y, en consecuencia, ordenó

al demandado que se pronunciara -en el plazo de diez días- respecto a la solicitud que motivara los actuados en el marco del expediente administrativo Nº 145251/04, con costas.

Para así decidir, destacó que el pedido de indemnización en los términos de la ley 24.043, había sido iniciado el 23/11/04, y que si bien la actora aportó prueba documental a fin de acreditar los extremos invocados en su petición en diversas oportunidades y largos periodos de tiempo entre las distintas presentaciones (en cuyos lapsos, la demora no debía ser indilgada a la Administración), lo cierto era que no podía soslayarse que desde la petición del pronto despacho efectuada en ese trámite administrativo el 9/4/12, hasta la fecha en que la demandada fue notificada del inicio de este amparo por mora (13/5/13),

había transcurrido más de un año sin que el organismo hubiese siquiera dado impulso alguno a la petición administrativa, o en su caso, dispuesto medidas conducentes a fin de arribar a la conclusión de ese procedimiento.

Así las cosas, consideró que las argumentaciones vertidas por la accionada no justificaban su falta de respuesta al administrado y que, en consecuencia, dado que la Administración no había cumplido con su obligación de pronunciarse en tiempo,

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 56.248/2012: “SCHTUTMAN RUBENSTEIN c/ EN-

Mº JUSTICIA (EXPTE 145251/04) s/ AMPARO POR MORA”.

correspondía admitir la pretensión de la actora, librando la orden de pronto despacho a la que alude el art. 28 de la ley 19.549

(fs. 109/111).

II- Que contra la sentencia de primera instancia,

el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 115/6.

El recurrente aduce que en la sentencia se desechó

la pertinencia de las explicaciones brindadas en el informe del art. 8° de la ley 19.549, prescindiéndose de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por su parte. Refiere que la decisión administrativa ha sido materia de numerosos cambios jurisprudenciales. Sostiene que no se tuvo en...

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