Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Febrero de 2020, expediente FCT 001668/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil
veinte, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S.,
asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “S., M.A. contra Universidad
Nacional del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24521”, E..
N° FCT 1668/2018/CA1.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: D.. R.L.G., S.A.S., M.G.S. de
Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS el DR. R.L.G. DIJO:
CONSIDERANDO:
-
Que a fojas 17/27 vta. la I.. A.. Sra. M.A.S. interpone recurso
directo contra la Resolución dictada por la Sra. D. de la Facultad de Ciencias
A.arias (FCA) de la UNNE Nº 0747/17, con fecha 30/08/17 en el marco del
Expediente 0701797/17, solicitando se declare su nulidad y se ordene al Consejo
Directivo de dicha Facultad y su Sra. D. deje sin efecto la resolución, se requiera
al área de Personal de la Facultad de Ciencias A.arias y/o Universidad Nacional del
Nordeste a quitar inmediatamente del legajo personal de la I.. S. toda
mención relacionada con dicha resolución y el dictado de otra donde se la desagravie
por el desprestigio sufrido en su ambiente de trabajo en el que desarrolló ejercicio
intachable de la docencia, dado que la Resolución tomó estado público, y a abonarle
las remuneraciones sin ningún descuento relacionado con la Resolución de las que
fue privada como consecuencia de ella con más los intereses desde que cada rubro fue
debido y su actualización monetaria, con más costas a la UNNE.
Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
La recurrente expresa que la notificación de la resolución en cuestión tuvo lugar el
día 08 de septiembre de 2017 y que pese a no indicarse los recursos que tenía a su
disposición ni los plazos, dedujo recurso jerárquico lo que dio lugar a la formación del
expediente 07201702933 el que no fue resuelto dentro de los 30 (treinta) días hábiles
administrativos que prevén los arts. 89 y 91 del decreto 1759/72, entendiéndose dicho
silencio como denegatoria del recurso sin necesidad de pedir pronto despacho previo para
que produzca tal efecto.
Ocurrido lo expuesto, presentó notas ante la Facultad de Ciencias A.arias (FCA
E.. Nº 07201703892) y la UNNE (E.. Nº 01201709276) que se acompañan
como documental, en las que expresamente se informó que el silencio de la Administración
era interpretado como denegatoria, solicitándose en consecuencia la remisión del
expediente 1797 al Consejo Superior (CS) para que resuelva en definitiva
Finalmente el día 23 de febrero de 2017 presentó nota en el E.. 01201709276
manifestando que habiendo transcurrido el plazo de 30 (treinta) días hábiles
administrativos universitarios sin que la Rectora y el CS hayan resuelto el recurso
jerárquico, se consideraba tácitamente denegado, quedando agotada la instancia
administrativa y expedito el recurso del art. 32, dando origen al E.. 01201800632.
Cita el fallo de esta Cámara en autos “E., J.H. c/ UNNE s/
Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, E.. 7653/2015/CA1 en apoyo
de lo manifestado respecto de la automaticidad del plazo y a fin de que su parte no resulte
perjudicada en este punto, más hace la salvedad que no lo comparte razón por la que en
dichos autos dedujo recurso extraordinario federal.
Expone que tiene una antigüedad de 23 años en la Facultad de Ciencias A.arias
UNNE; que detenta dos cargos docentes: Jefa de Trabajos Prácticos con dedicación simple
en la Cátedra “Química General e Inorgánica” y Auxiliar de Docencia de 1ra categoría
con dedicación exclusiva de la cátedra “Química Analítica y A.ícola” ; siempre tuvo
participación sindical activa en CoDIUNE –personería gremial 645, Legajo 2859; en
fecha 20/05/16 se postuló para ser Delegada Sindical en su unidad académica FCA por
CoDIUNE, postulación en la que fue desplazada por las ingenieras S.R. y
M. de las M.I.E..
Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expresa que pese a no resultar electa como D.S. y dado el
compañerismo con las ingenieras que sí lo fueron, continuó trabajando en pos del colectivo
laboral de docentes de la FCA y que desde el nombramiento de las primeras delegadas de
CoDIUNNE en la FCA toda persona relacionada con CoDIUNNE fue perseguida
incesantemente, más todavía si se mostraba públicamente a favor de la actividad sindical,
no parando de ser hostigada y acosada en su puesto de trabajo, tanto por la Sra. D.
como por su Jefa de Departamento, I.. A.. G.M., siendo una prueba de las
persecuciones que sufrió el E.. 1797, el cual plasma la persecución que afirma.
El citado expediente administrativo Nº 1797 es en el que, sin mayores
antecedentes, se la consideró incursa en supuestas inasistencias determinando la sanción de
tres (03) apercibimientos y siete (07) días de suspensión con descuento de remuneraciones.
Asevera que la resolución atacada se encuentra viciada de nulidad absoluta e
insanable por basarse únicamente en el informe de Gestión de Personal igualmente nulo y
que integra la misma en donde se toma como válido un método de control de asistencia que
no fue autorizado por el Consejo Superior de la UNNE, ni el Consejo Directivo de la FCA,
siendo que, además, la resolución viola flagrantemente el requisito de legitimidad de toda
sanción disciplinaria conocido como contemporaneidad. Una falta como la que se le
imputó, la que se recalca no existió debería ser sancionada como mucho el mes siguiente
al mes en el que se cometió (si faltó en abril, se la debió sancionar al terminar el mes, en
mayo). Sin embargo la resolución se adoptó cinco (05) meses luego, lo que viola el
requisito de contemporaneidad.
Aduce que la norma que contiene la situación dada es el CCT 1246/2015 que
expresa: “A los fines de la aplicación de las sanciones se requerirá la sustanciación de
Juicio Académico y/o Procedimiento Administrativo, según las causales que lo originen
y/o de conformidad con lo que establezca cada Institución Universitaria Nacional,
garantizándose el debido proceso. Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo
Séptimo y Octavo de la Ley 25164, su decreto reglamentario y el procedimiento de
sumario administrativo establecido mediante Dcto.467/99.”
Expresa que contrariamente a la opinión de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la
UNNE que entiende que no resulta aplicable el CCT 1246/2015, dicho convenio colectivo
Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
sí lo es y que en él se establece que no puede sancionarse a un docente sin garantizar su
derecho de defensa. Sin embargo en ningún momento del expediente se le dio la
intervención que correspondía, violándose flagrantemente ese derecho, por lo que funda
también su impugnación en el art. 18 de la Constitución Nacional y el Pacto de San José
de Costa Rica para fundamentar el derecho a ser oída, ofrecer y producir prueba y alegar;
máxime cuando se trata de un trámite administrativo de naturaleza claramente
sancionatoria.
Individualiza la prueba arrimada, requiere se intime a la UNNE a acompañar
originales de los E.s. Nº 01201705468, 01201705833, y a la Facultad de Ciencias
A.arias originales de: 1) Notas múltiples Nº 0460 y Nº 321, ambas de 2017,2)
Expedientes 07201701218, 07201701219, 07201701797, 07201702063 y 072017
02605, 3) Resoluciones 0685/17, 747/17, 748/17, 749/17 y CD FCA 9750/17;4 notas de
justificación ante la nota Múltiple 460/17 de los varios docentes que identifica; peticiona
que también se requiera al Correo Oficial de la República Argentina S A informe sobre las
condiciones de envío y recepción del TCL 088257454, CD 431313923; ofrece testimonial
y se tenga presente ad effectum videndi los expedientes Nº 7653/2015/CA1,
973/2018/CA1 (cuyas carátulas menciona) y las causas iniciadas simultáneamente con la
presente por las docentes S.C.R. y M. de las Mercedes Yfran Elvira.
Manifiesta que la UNNE y la FCA, a través de todos sus funcionarios, continúa
aplicando una normativa Ley 22140 y Decreto reglamentario 1797/80 que ha sido
derogada por Ley 25164.
Sostiene la aplicación del CCT 1246/2015 –arts. 23, 64 y 67 entre otros, arts. 14, 14
bis, 16, 17, 18, 31, 33, 42 y 75 inc. 22 de la CN, Convenios OIT 87, 98 y 151, Declaración
Socio laboral del Mercosur, Leyes 19549, 23551, 23592 y 24521. Y peticiona se declare la
inconstitucionalidad de la Ordenanza de Carrera Docente de la UNNE, Resolución 956/09
CS y sus modificatorias, el Estatuto y toda norma interna que se contraponga con la
Constitución y el CCT...
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