Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 28 de Noviembre de 2019, expediente FRE 007919/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 7919/2017 SCHREIBER, J.A. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS Resistencia, 28 de noviembre de 2019.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SCHREIBER, J.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” expediente Nº 7919/2017, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal intentado por la demandada lo ha sido contra la sentencia de fs. 55/60, fundada en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión en los precedentes “Makler” (M.427.XXXVI del 20/05/03) para los aportes en carácter de autónomo, y “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), “Zagari” (Z.141.XLII del 10/11/09) y “Elliff” (Fallo 332:1914) para los aportes en relación de dependencia.-

Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en sentido contrario al pretendido por el recurrente sin haber este expuesto una argumentación distinta, la misma ha devenido en insustancial.-

Cabe destacar -por otra parte- que la Resolución 203/2016 dictada por ANSES y el Decreto 807/2016, instruyeron a los letrados apoderados del organismo a consentir las sentencias de segunda instancia que respondan a casos que ya cuentan con criterios consolidados de la CSJN y abstenerse de interponer recursos extraordinarios, o desistir de los ya interpuestos, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.-

Asimismo, debe tenerse presente que el 4 de noviembre de 2009 el Estado Argentino se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tomar medidas necesarias para evitar las demoras de ANSES en la liquidación de las sentencias judiciales. También asumió que cumplirá los parámetros que imponga la justicia en los fallos previsionales tales como porcentajes de reajuste de haberes o montos a pagar en retroactivos.-

Ahora bien, en relación al agravio que solicita la aplicación de la Ley 27.260, Decreto 807/16 y Resolución 56/2018, en punto a la Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #30084798#250972904#20191128074410119 utilización del RIPTE para actualizar remuneraciones de las prestaciones con altas anteriores al 01/08/16 con miras a reemplazar el índice establecido en el precedente “Elliff” (ISBIC) resulta inidóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria.-

Ello cuanto más si se repara en el señero...

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