Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Diciembre de 2021, expediente COM 030645/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

30645/2019/CA1 SCHREDER, P.E.S./ QUIEBRA.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.

1) El 25.6.2021 la fallida apeló la resolución del 24.6.2021 por medio de la cual el juez a quo desestimó su pedido de conclusión de la quiebra por pago total. Ello por considerar que las sumas obrantes en la cuenta de autos eran insuficientes, ordenando la continuación del trámite de quiebra.

Para así decidir el magistrado valoró las cuentas presentadas por la sindicatura, y entendió que la suma de $ 306.468,93 resultaba insuficiente para dar por concluido el trámite, sin perjuicio de señalar que, atento al estado de las actuaciones aún no habían sido regulados honorarios profesionales. Por último, indicó que existían bienes de titularidad registral a nombre de la fallida susceptibles de enajenar.

El recurso fue concedido el 29.6.2021, fundado el 1.7.2021 y respondido por la sindicatura el 13.7.2021.

La señora F. General ante la Cámara dictaminó el 27.10.2021

sugiriendo revocar la sentencia recurrida en tanto consideró prematura la decisión de primera instancia de rechazar la petición de conclusión de quiebra por pago total, sin previamente haber regulado los honorarios a los profesionales intervinientes ni cuantificado los gastos del concurso.

2) (i) La recurrente sostuvo que la decisión fue prematura e Fecha de firma: 23/12/2021 injustificada, pues se rechazó el pedido de conclusión de la quiebra por Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

pago total luego de presentado el informe final y el proyecto de distribución de fondos por la sindicatura, pero sin haber procedido a regular honorarios, sin perjuicio de lo cual el juez a quo consideró insuficientes los fondos existentes. Alegó que le fue violado su derecho a la igualdad de trato y defensa en juicio ya que con esa decisión se avaló el criterio establecido por la sindicatura para determinar los honorarios profesionales y sostuvo que la respuesta del funcionario debió sustanciarse primero, para luego efectuar la regulación correspondiente.

(ii) El síndico coincidió con lo requerido por la fallida en cuanto señaló que los fondos depositados alcanzaban para el pago de los acreedores verificados. Expuso que restaba conocer los gastos del juicio para lo cual previo a resolver debieron...

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