Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2018, expediente Rp 128260

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SCHOUTEN, NATANIEL THIERRY S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 635 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE DOLORES".

La P., 7 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.260-RQ, caratulada: "S., N.T. s/ recurso de queja en causa N° 635 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores",

Y CONSIDERANDO:

I.C. surge de lo narrado por la parte, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, mediante auto dictado el 3 de noviembre de 2016, desestimó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad incoados por la defensa particular contra el decisorio de dicho órgano que -rechazando la vía homónima- confirmó lo fallado por el Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental que condenó a N.T.S. a la pena de un año de prisión -cuyo cumplimiento dejó en suspenso-, más el pago de las costas por la autoría penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas -hecho uno- y desobediencia a una orden judicial -hecho dos- (v. fs. 30/32 vta., y fs. 23 y 13).

  1. Contra lo así resuelto, el defensor particular -doctor J.F.C.- interpuso recurso de queja por denegatoria de los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 33/42 vta.).

  2. El art. 486bisdel Código Procesal Penal (texto según ley 14.647, BO 5-XII-2014) establece que la vía de hecho debe presentarse con copia simple de la decisión que se pretende recurrir, del recurso denegado, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

    En autos, si bien la defensa adjuntó copia del escrito recursivo interpuesto (v. fs. 23/28 vta.) del auto denegatorio (v. fs. 30/32 vta.) y de la cédula de notificación de dicho decisorio cursada al letrado (v. fs. 29 y vta.), no hizo lo propio respecto del oficio librado al imputado, omitiendo -de tal forma- cumplimentar los recaudos exigidos por la norma que son necesarios para evaluar la tempestividad de la queja (arts. 479, 484, 491 y concs. del CPP). Máxime cuando a partir del dictado fecha del pronunciamiento que se pretende recurrir (3-XI-2016, v. fs. 30) y la de la efectiva interposición de la queja en trato (18-XI-2016, v. cargo de fs. 42 vta.) surge que, conforme el plazo contemplado en el mentado art. 486bisdel digesto de forma (5 días hábiles), incluyendo la ampliación allí dispuesta, la interposición de la vía de hecho ha sido extemporánea.

    Dicha situación no muta aún si se tomara en cuenta...

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