SCHOSSOW, OSVALDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Fecha13 Marzo 2023
Número de expedienteFCB 039938/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “SCHOSSOW, O. C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SCHOSSOW, O. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N° FCB 39938/2019/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por sus letrados apoderados, doctores J.H.G., G.A. De Guernica y E.C.; en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2022, dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso, en lo que aquí

importa, “1º) Hacer lugar a la acción interpuesta por O.S., DNI Nº 6.528.482 , en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, convalidando la medida cautelar acordada en autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia,

restituya al actor los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa pasiva promedio del BCRA, hasta el efectivo pago. La liquidación a efectuarse debe acreditar documentadamente la deducción o no, conforme lo expuesto en el punto

  1. 3º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 2º Párrafo del CPCN). Regular los honorarios de los Dres. J.H.G., G.A. de Guernica y Eric E.

    Cross, apoderados del actor, en la suma correspondiente a veinte (20)

    UMA por todo concepto. Fijar el valor monetario de conversión actual,

    según actualización dispuesta por Acordada N° 12/2022 del 23/05/22, en Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SCHOSSOW, O. C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    cuanto al valor UMA como equivalente a la suma de $ 9.001. Lo que arriba a la suma de pesos ciento ochenta mil veinte ($ 180.020). El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423). 4º)

    E. a las partes para que en el término de cinco días, acrediten el cumplimiento de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida, y certificar la deuda dando intervención a la AFIP-DGI (arts. 9 y 11, ley 23.898). R. a los letrados intervinientes la obligación a su cargo para el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales, bajo los apercibimientos legales 5°) Protocolícese y hágase saber.- FDO: R.B. FIERRO -

    Juez Federal”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

    VELEZ FUNES - G.S.M. - E.A..-

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  2. En las actuaciones caratuladas “DOMINGUEZ, M.L. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte Nº 57855/2017), mediante resolución de fecha 4 de septiembre de 2019 dictada por los restantes miembros de esta Sala “A” que integro, se decidió rechazar mi pedido de excusación personal, en virtud de lo cual y por imperio legal corresponde mi intervención en el estudio y resolución sobre el tema puesto a Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SCHOSSOW, O. C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    consideración, así también en atención a la firme convicción que tengo al respecto.

  3. Arribados los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, la cuestión a resolver versa sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por sus letrados apoderados, doctores J.H.G., G.A. De Guernica y E.C.; en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2022, dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso, en lo que aquí importa, “1º) Hacer lugar a la acción interpuesta por O.S., DNI Nº 6.528.482 , en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79

    inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430,

    convalidando la medida cautelar acordada en autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto,

    y en consecuencia, restituya al actor los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa pasiva promedio del BCRA, hasta el efectivo pago. La liquidación a efectuarse debe acreditar documentadamente la deducción o no, conforme lo expuesto en el punto IV. 3º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 2º Párrafo del CPCN). Regular los honorarios de los Dres. J.H.G.,

    G.A. de Guernica y E.E.C., apoderados del actor, en la suma correspondiente a veinte (20) UMA por todo concepto. Fijar el valor monetario de conversión actual, según actualización dispuesta por Acordada N° 12/2022 del 23/05/22, en cuanto al valor UMA como equivalente a la suma de $ 9.001. Lo que arriba a la suma de pesos ciento ochenta mil veinte ($ 180.020). El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SCHOSSOW, O. C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts.

    51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423). 4º) E. a las partes para que en el término de cinco días, acrediten el cumplimiento de tasa de justicia,

    bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida, y certificar la deuda dando intervención a la AFIP-DGI (arts. 9 y 11, ley 23.898). R. a los letrados intervinientes la obligación a su cargo para el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales,

    bajo los apercibimientos legales 5°) Protocolícese y hágase saber.-

    FDO: R.B. FIERRO - Juez Federal”.

  4. El accionante al fundar el recurso de apelación se agravia por la imposición de costas dispuesta por el Juez de Grado, esto es, por el orden causado conforme al art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N. Sostiene que no existe motivo alguno que le permita apartarse del principio objetivo de la derrota por cuanto no se trata de una cuestión novedosa. Por último, se queja porque el resolutorio omite las sumas que deben adicionarse en concepto de IVA a los montos regulados, en tanto los doctores G. y De Guernica revisten la calidad de Responsables Inscriptos (escrito del 7/9/2022 - fs. 163/165 del Sistema Lex100).-

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo para contestar el mismo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (proveído del 14/10/2022 - fs. 167 del Sistema Lex100).-

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SCHOSSOW, O. C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

  5. Previo a todo y a los fines de un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate, resulta relevante efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Surge de las constancias de la causa, que el señor O.S., con la representación jurídica de sus letrados apoderados, doctores J.H.G., G.A. De Guernica y E.C., interpusieron acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de toda otra norma complementaria o reglamentaria de la misma que le obligue a tributar el “impuesto a las ganancias” sobre su beneficio previsional. Asimismo, solicitaron medida cautelar a los fines de que la demandada se abstenga de retener suma alguna sobre los haberes previsionales del actor en concepto de impuesto a las ganancias , hasta el dictado del...

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