Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 014746/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 14.746/2014: AUTOS “SCHOSSOW CORINA ELENA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.- JUZGADO NRO. 15 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 23/08/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que, al considerar no acreditadas las condiciones de trabajo denunciadas en la demanda, desestimó en su totalidad el reclamo destinado al reconocimiento de una indemnización con sustento en el derecho civil por las lesiones que la actora dijo padecer a consecuencia de las tareas cumplidas, se alza la vencida a mérito del memorial obrante a fs.

395/399, en mi criterio sin razón.

Para así concluir he de tener en cuenta que el art. art. 116 de la L.O. dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no advierto cumplidos en la presentación que da lugar a la apertura de la presente instancia, básicamente limitado a un intento de justificar el silencio mantenido ante la intimación de fs. 373 en función del cual se tuvo a la recurrente por desistida de la prueba pendiente, sustentado en una dogmática descalificación de la actuación del tribunal que, en definitiva, en modo alguno permite una dispensa de la propia omisión que se reconoce en el escrito de apelación, desde que, sea imprevisto, injustificado y, si se quiere, inusual el requerimiento, no se discute que fue correctamente notificado, lo cual supone suficiente garantía para el ejercicio del derecho de defensa y la formulación de las objeciones que la resolución pudiera haber merecido.

De tal modo, la sentencia ha sido dictada de conformidad con las constancias de la causa, sin que se verifique irregularidad formal alguna, ni en el propio acto de la decisión ni en el procedimiento previo, que pueda...

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